REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 21 septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: SE21-X-2015-000020
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 327/2015
En fecha 15 de julio de 2015, el ciudadano David Enrique Uzcategui Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-16.545.415, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 83.090, interpuso Recurso Contenciosos Administrativo de Nulidad, conjuntamente con Amparo Cautelar contra acto administrativo emanado de la Dirección de Investigación, Docencia y Extensión Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 16 de julio de 2015, se le dio entrada al presente recurso y el 21 de julio de ese mismo y año mediante sentencia interlocutoria N° 194/2015 se admitió la presente nulidad del acto administrativo, ordenando a notificar a las partes del mismo.
Mediante Sentencia Interlocutoria N° 215/2015 de fecha 3 de agosto de 2015, éste Tribunal declaró procedente el amparo cautelar solicitado en su oportunidad y ordenó la suspensión del acto administrativo de efectos particulares, N° DIDE-316 emanado de la Dirección de Investigación, Docencia y Extensión del Hospital Central de San Cristóbal.
El 13 de agosto de 2015 se emitió auto abriendo articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, sin que la parte recurrida hiciera uso de dicho derecho.
I

MOTIVACIÓN
En virtud de lo expuesto, este Tribunal trae a colación el contenido del al artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
“Dentro de dos días a mas tardar, de haber expirado el término probatorio, sentenciará el Tribunal la articulación…”
Vista la normativa transcrita y visto además que no hubo consignación de pruebas en la presente causa, debe éste Órgano Jurisdiccional forzosamente confirmar el contenido de la decisión numero 215/2015 de fecha 3 de agosto 2015, recaída en el presente cuaderno separado y en consecuencia Procedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano David Uzcategui titular de la cédula de identidad N° 16.545.415, contra el acto el seudo acto administrativo de efectos particulares N° DIDE-316, de fecha 6 de julio de 2015, emanado de la Dirección de Investigación, Docencia y Extensión del Hospital Central de San Cristóbal, así mismo, se ordena la suspensión del acto administrativo ut supra hasta tanto exista una sentencia definitivamente firme que dirima la presente causa..
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Confirma el contenido de la decisión numero 215/2015 de fecha 3 de agosto 2015, recaída en el presente cuaderno separado.
SEGUNDO: Procedente el amparo cautelar solicitado por el ciudadano David Enrique Uzcategui Rojas, titular de la cédula de identidad N° V-16.545.415, asistido por el abogado Daniel Antonio Carvajal, contra acto administrativo de efectos particulares, N° DIDE-316 emanado de la Dirección de Investigación, Docencia y Extensión del Hospital Central de San Cristóbal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina