JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil VEINTISIETE (27) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YOLANDA CASTELLANOS DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.030, quien actúa asistida por la Abogado en ejercicio ROBERTINA VARGAS DE MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 17.803; en el cual expone: que el día 23 de abril de 2012, falleció el ciudadano OTTO ALBERTO GONZALEZ ROSO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.998.347, quien estuvo domiciliado en la Carrera 6, entre Calles 1 y 2, Conjunto Residencial Don Probo, Casa 2, Palmira del estado Táchira; quien tuvo su deceso en la Calle 13, Carrera 19, Barrio Obrero, Edificio Victoria, de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO. NEUMONIA ALIPICE- SEPSIS PULMONAR…”, según Certificado de Defunción N° 023, de fecha 23/04/2012, expedido por la Doctora IVONNE CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-5.655.178; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 023, levantada el 27 de abril de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 023 del año 2012, perteneciente a “OTTO ALBERTO GONZALEZ ROSO”, expedida el 30 del mes de abril de 2012, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 166 del año 1977, perteneciente a “OTTO ALBERTO GONZALEZ ROSO y YOLANDA CASTELLANOS”, expedida el 29 de septiembre de 1977, por la Prefectura del Municipio San Juan Bautista, Distrito San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 334 del año 1978, perteneciente a “OTTO ALBERTO”, expedida el 06 de octubre de 2009, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 1583 del año 1982, perteneciente a “MIGUEL ANGEL”, expedida el 18 de junio de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-3.998.347, V-5.027.030, V-13.146.346, V-15.502.901, perteneciente a la ciudadana: OTTO ALBERTO GONZALEZ ROSO, YOLANDA CASTELLANOS DE GONZALEZ, OTTO ALBERTO GONZALEZ CASTELLANOS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CASTELLANOS, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9324, evacuado el trece (13) de agosto de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: LUIS ALBERTO LIMERO y MARIA OMAIRA CHACON ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-2.114.726 y V-5.667.902; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante OTTO ALBERTO GONZALEZ ROSO dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YOLANDA CASTELLANOS DE GONZALEZ, OTTO ALBERTO GONZALEZ CASTELLANOS, MIGUEL ANGEL GONZALEZ CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-5.027.030, V-13.146.346, V-15.502.901; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante OTTO ALBERTO GONZALEZ ROSO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Jhoanna del Carmen Valerio Salvatierra
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4873, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.- La Secretaria Accidental