JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince.-
AÑOS: 205° y 156°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de CUATRO (04) folios útiles VEINTIOCHO (28) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN OLIVA TAPIAS DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.027.559, quien actúa asistida por el Abogado en ejercicio JOEL DARIO CAMARGO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.175; en el cual expone: que el día 24 de agosto de 2015, falleció el ciudadano LUIS ANDRES COLMENARES, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.559.093, quien estuvo domiciliado en La Popita, Carrera 3, Casa N° 2-74, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; quien tuvo su deceso en su casa de habitación ubicada en La Popita, Carrera 3, Casa N° 2-74, Parroquia San Juan Bautista, de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO AL MIOCARDIO, CARDIOPATIA…”, según Certificado de Defunción N° 2612651, de fecha 24/08/2015, expedido por la Doctora NANINE PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.924; tal y como se desprende de Acta de Defunción N° 828, levantada el 24 de agosto de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes recaudos:
Copia certificada de Acta de Defunción N° 828 del año 2015, perteneciente a “LUIS ANDRES COLMENARES”, expedida el 28 del mes de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio N° 121 del año 1974, perteneciente a “LUIS ANDRES COLMENARES y CARMEN OLIVA TAPIAS ORTIZ”, expedida el 07 de septiembre de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 5111 del año 1972, perteneciente a “DULCE YARIMA”, expedida el 27 de agosto de 2015, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 2866 del año 1977, perteneciente a “KAROL ANDREINA”, expedida el 29 de julio de 2009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento N° 114 del año 1994, perteneciente a “KAROL ADRIANA”, expedida el 25 de marzo de 2010, por el Registro Civil Principal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nros. V-1.559.093, V-5.027.559, V-12.814.244, V-24.820.536, V-11.503.733, perteneciente a la ciudadana: LUIS ANDRES COLMENARES, CARMEN OLIVA TAPIAS DE COLMENARES, KAROL ANDREINA COLMENARES TAPIAS, KAROL ADRIANA COLMENARES TAPIAS, DULCE YARIMA COLMENARES TAPIAS, en su orden.-
Justificativo de Testigos N° 9337, evacuado el veinticinco (25) de septiembre de 2.015, por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JOSEFA OMAIRA FERRER DE BUSTAMANTE y YOLANDA RIVERO DE RENDON, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nros. V-5.684.612 y V-2.941.717; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante LUIS ANDRES COLMENARES dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifica.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN OLIVA TAPIAS DE COLMENARES, KAROL ANDREINA COLMENARES TAPIAS, KAROL ADRIANA COLMENARES TAPIAS, DULCE YARIMA COLMENARES TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V--5.027.559, V-12.814.244, V-24.820.536, V-11.503.733; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante LUIS ANDRES COLMENARES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Ana Lola Sierra
Juez Temporal


Anamilena Rosales Zambrano
Secretaria Accidental
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 4881, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
La Secretaria Accidental