REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Dieciséis (16) de Septiembre de 2015.

205° y 156°

DEMANDANTE: JUAN HEBERTO RUIZ CORTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.527.186, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.156.127, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.934.
DEMANDADA: FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.187.085, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.157, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL
EXPEDIENTE No. 237-15.

En fecha 07 de abril de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Desalojo de Local Comercial, siendo admitida la misma en fecha 16 de abril de 2015. En fecha 14 de Agosto de 2015, comparece personalmente el demandado ciudadano FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA y mediante diligencia procedió a darse por citado. Posteriormente, en la misma fecha 14 de Agosto de 2015, la parte actora, representada por su Apoderada Judicial abogada MARIA FERNANDA RONDON SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.93, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano FRAN REINALDO BRACHO SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.187.085, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 195.157, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio Treinta y Dos (32) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA