REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
204° y 156°
En horas de despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Quince, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la Audiencia Prelimar, en el Expediente No.158-14, encontrándose presente la representación judicial de la parte demandante Abogada en ejercicio MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.099.179 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.439. Se deja constancia que se hizo presente la representación de la parte demandada Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO E IRINA RUIZ, titulares de la cédula de identidad Nos. V9.466.898 y V-20.120.197 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 53.375 y 199.191. El ciudadano Juez de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, da inicio al acto de Audiencia Preliminar, concediéndole el derecho de palabra al Abogado ejercicio MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, con el carácter de autos, a los fines que haga sus argumentos a la audiencia, tiene y se le cede el derecho de palabra a la Apoderada de la parte demandante, quien expuso: “Yo, MARTHA ISABEL UTRERA LUGO en mi carácter de apoderada de la parte demandante expongo: Se interpone la demanda por Cumplimiento de Contrato contra el Abogado Miguel Gerardo Becerra y su Señora madre Lucia Ayde Chacón, por cuanto se comenzó a realizar demoliciones en la totalidad el inmueble debido a un Incendio producido en el mes de Diciembre de 2014 , dejando la totalidad del inmueble a la intemperie ocasionándole a mi representado daños, debido a que su local fue objeto de robo, siendo abandonado el inmueble por dichas causa en el mes de Abril del presente año, aun cuando el Contrato de Arrendamiento no se encontraba vencido, ya que este se venció el 01 del mes de Julio del presente año. Mi representado tiene acceso al Local en general a través de una puerta pequeña, debido a que se encuentra en el portón un candado, el retiro parte de sus bienes y mercancías por una puerta pequeña y el resto se encuentra allá porque no se pueden retirar por esa puerta pequeña. Ratifico las pruebas presentadas, que son: En primer lugar el Contrato de Arrendamiento, que cursa en el folio 8, el Informe del Cuerpo de Bomberos del Cuartel Central, de fecha 17 de Abril de 2014, que cursa en el folio 10; el Informe del Cuerpo de Bomberos No. SG-Bom 01603-2014; El expediente de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, que cursa del folio 22 al folio32 y anexo en este acto, para que forme parte de las pruebas, Solicitud No. 202-15, Inspección Judicial realizada en el inmueble objeto de la presente pretensión. En este estado el ciudadano Juez concediéndole el derecho de palabra al Abogado ejercicio Abogados NELSON WLADIMIR GRIMALDO, con el carácter de autos, a los fines que haga sus argumentos a la audiencia, tiene y se le cede el derecho de palabra al Apoderado de la parte demandada, quien expuso: La demanda esta fundamentada en tres pretensiones, en que se reconozca de que el demandante es el legitimo poseedor, en que se reconozca de el contrato de arrendamiento y que se cumpla con las obligaciones derivadas de dicho contrato , estas obligaciones son que se realicen las reparaciones mayores que eran necesarias. Esas tres pretensiones se fundamentan en dos hechos que son: La existencia de una relación arrendaticia y la ocurrencia de un Incendio en el inmueble en fecha 05 de diciembre de 2013. en la contestación se alegó una indeterminación en la pretensión, pues no se especificó cuales eran las obligaciones cuyo cumplimiento se requerían igualmente se alegó que producto del incendio, el inmueble se había destruido y por tanto, se debía aplicar la consecuencia del artículo 1588 del Código Civil, que es la Resolución del Contrato, igualmente se alegó la falta de interés procesal para reclamar el Reconocimiento del Contrato, pues mi representado nunca lo ha desconocido igualmente la falta de interés procesal para que se reconociera la posesión que tenia el demandante sobre el inmueble arrendado, pues nunca se ha desconocido dicha posesión. La codemanda Lucia Ayde Chacon, opuso su falta de legitimaron pasiva por no ser parte del Contrato de Arrendamiento. En virtud de ello, conforme al articulo 868 del Código de Procedimiento Civil, aceptamos los siguientes hechos alegados por la parte actora: 1° La existencia del Contrato de Arrendamiento de fecha 21 de Junio de 2013, 2° La ocurrencia del Incendio en el inmueble dentro del cual se encuentra el local arrendado, en fecha 05 de diciembre de 2013 y 3° La destrucción parcial del inmueble como consecuencia del citado incendio. Como pruebas ratificamos la prueba documental agregada con la contestación de la demanda consistente en la Autorización de la Alcaldía para demoler el inmueble de fecha 05 de noviembre de 2014, que corre al folio 68, los testigos promovidos en esa oportunidad NUBIA MORENO RUIZ, ZULEIMA YADIRA ALVARADO, ELSA LOURDES MORENO y GLADYS ELENA BAUTISTA, plenamente identificas en el escrito de contestación ( folios 65) e igualmente promovemos la confesión espontánea de la parte actora contenida en el escrito de contestación a la Reconvención, en la cual se señala, que ellos no están solicitando ninguna reparación mayor del inmueble. Respecto a las pruebas promovidas por la parte actora, me opongo a la Admisión de la Inspección extrajudicial promovida en este acto, dado que la misma, viola el derecho de Control de la prueba por parte de mi representado, quien no estuvo presente al momento de la evacuación de la misma, es todo. Seguidamente solicito el derecho de palabra, la Abogado ejercicio MARTHA ISABEL UTRERA LUGO, con el carácter de autos, quien expone: Con respecto al Contrato, la parte demandante alega que ellos no han desconocido el Contrato; pero las acciones del demandado dicen lo contrario, realiza demoliciones sin tomar en cuenta que tiene una persona en un local comercial que fue arrendado por el mismo. Alega que por que existió un incendio tiene un derecho a realizar demoliciones, pero el informe que se consigno en el folio 11 al 18, ese informe es muy claro de que no tenia que hacerse demoliciones totales del galpón por cuanto solo se había afectados la parte posterior derecho, que era un área utilizada por el Dr., becerra como Oficinas, la parte delantera nunca fue afectada. No existe ningún procedimiento administrativo donde se le haya Notificado administrativamente a mi representado la autorización de demolición del inmueble y de hecho si el incendio ocurrió el 05 de diciembre de 2013, las demoliciones comenzaron a realizarse fue en el mes de Diciembre del año 2014, dejándose evidencia que no eran urgentes hacerse dichas demoliciones y menos en el local de mi representado. Las perturbaciones comenzaron fue al año siguiente. Respecto a lo que manifiesta el Dr. Grimaldo de que no desconocen la posesión, el inmueble se encuentra cerrado y en consecuencia no se ha retirado la estructura metálica que conforma en si el Local, ya que el portón grande se encuentra cerrado, es todo. . En este estado el ciudadano Juez expone: Se da por terminado el acto siendo las 11:00 de la mañana y en un lapso de tres (03) días se fijará los hechos y limites de la controversia, es todo. DR. FELIX ANTONIO MATOS JUEZ TITULAR ABOGADO MARTHA ISABEL UTRERA LUGOAPODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE ABOGADOS NELSON WLADIMIR GRIMALDO E IRINA RUIZAPODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA ABOGADO CARMEN B. MORENO PÉREZ SECRETARIA