REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Veintiuno (21) de Septiembre de 2015.
205° y 156°
DEMANDANTE: RUBEN RAUL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-29.649.140, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogados WILLIAM ARMANDO MOLINA y RIGOBERTO AMAYA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 197.699 y 171.539.
PARTE DEMANDADA: WILMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.846, en su condición de PROPIETARIO DEL TALLER O FONDO DE COMERCIO SERVICIO TÉCNICO, identificado con el Rif V-18720846-3.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.806.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
EXPEDIENTE No. 293-15
En fecha 16 de junio de 2015, se recibió por distribución la presente demanda por Daños y Perjuicios y consignados los recaudos en fecha 18 de junio de 2015, siendo admitida en fecha 07 de julio de 2015. En fecha 13 de Agosto de 2015, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la citación del demandado WILMER RODRIGUEZ, en su condición de PROPIETARIO DEL TALLER O FONDO DE COMERCIO SERVICIO TÉCNICO. Posteriormente en Acto Conciliatorio celebrado en este Despacho, en fecha 16 de Septiembre de 2015, la parte actora, representada por sus apoderados abogados WILLIAM ARMANDO MOLINA y RIGOBERTO AMAYA CHACON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 197.699 y 171.539, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano WILMER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.720.846, en su condición de PROPIETARIO DEL TALLER O FONDO DE COMERCIO SERVICIO TÉCNICO, identificado con el Rif V-18720846-3, debidamente asistido por el abogado JORGE JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.806, llegaron a una Transacción que corre inserta al folio treinta y cuatro (34) del Expediente.
Este Tribunal conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, al acto de composición voluntaria, y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda el desglose de los documentos originales que cursan a los folios 15 y 16, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar y los originales para ser entregados a la parte demandada. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.
DR. FÉLIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO P.
SECRETARIA
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