REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veintiocho (28) septiembre de 2015
205° y 156°

PARTE SOLICITANTE: CARMEN YAJAIRA BENITEZ VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.643.585, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: Abogado TULIO E. LARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.658.
PARTE SOLICITADA: NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.870.775.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.910.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO
EXPEDIENTE: 306-15
CAPITULO I
En fecha 06 de julio del 2015, se recibe por distribución solicitud de reconocimiento de firma y contenido y se admite en fecha 15 de Julio del 2015, solicitud interpuesta por la ciudadana CARMEN YAJAIRA BENITEZ VIVAS, asistida por el abogado en ejercicio TULIO E. LARGO, por el cual solicita el reconocimiento del instrumento privado sobre los siguientes hechos.
1) Señala que la ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA, ya identificada, por documento privado y firmado por ella vendió un (1) inmueble constituido por una parcela, que mide aproximadamente SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 MTS2), cuyos linderos, medidas, descripción de título, se encuentran descritos en dicho documento. Dicho inmueble se encuentra ubicado en el sitio denominado Manzano Alto, jurisdicción del Municipio Montalbán, Distrito Campo Elías del estado Mérida.
2) Por tal circunstancia expuesta, demanda a la ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA ya identificada, para que RECONOZCA EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, que anexó marcado A.
3) Señala como fundamento de la acción, el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.
4) En fecha 11 de agosto del 2015, mediante diligencia el abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ consigno poder especial debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Tercera Municipio Chacao Del Estado Miranda de fecha 22 de diciembre de 2014 quien le confirió la ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA parte demandada en la presente causa, en la misma fecha se dio por citado en nombre y representación judicial de la ciudadana ya antes citada.

CAPITULO II
En fecha 23 de septiembre del 2015, la ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA plenamente identificada en autos representada por su apoderado judicial Abogado en ejercicio ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ y el ciudadano JHON ELISEO GARCIA VIVAS, plenamente identificado en autos, consigno escrito de Contestación en el que la ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA manifiesta: “Que conviene en cada uno de sus partes en la presente demanda. Asimismo por instrucciones precisas de su poderdante, RECONOCE, tanto en su contenido como en su firma, el documento privado de compra venta que riela en las actas procesales como instrumento fundamental en el presente Expediente...”

CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.

Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.870.775 por medio de su apoderado judicial abogado ANTONIO ECHETO MÁRQUEZ inscrito en el Inpreabogado N° 22.910 como consta en poder debidamente autenticado por ante la notaria publica tercera, RECONOCIÓ FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: JUDICIALMENTE RECONOCIDO POR PARTE de la ciudadana NATHALIE DE JESÚS CHACON FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.870.775, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, que aparece inserto al folio 3 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado a los fines de Ley junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de Dos Mil Quince- año 205° de la Independencia y 156° de la federación.


ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR


ABG. NANCY E. DUARTE AVILA.
SECRETARIA TEMPORAL.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana del día de hoy.

ABG. NANCY E. DUARTE AVILA.
SECRETARIA TEMPORAL.