REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 29 de Septiembre de 2015.
205° y 156°

SOLICITANTES: JOHANNA MILDRED REYES DURAN y JHON KENNY DIAZ VERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.378.906 y V- 19.777.024.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: LUPE ROSARIO DIAZ VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 38.780.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, conforme al artículo 185-A del Código Civil.
EXPEDIENTE: N° 291-15.

Mediante escrito recibido por distribución de los ciudadanos JOHANNA MILDRED REYES DURAN y JHON KENNY DÍAZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.378.906 y V- 19.777.024, debidamente asistidos por la Abogado LUPE ROSARIO DÍAZ VIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.780; solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de Junio de 2015, este Tribunal la admite y ordena el curso de Ley correspondiente y la citación mediante Boleta del Fiscal Especializado de Protección de Niño, Niña y Adolescente y de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada por el Alguacil, en fecha 27 de Julio de 2015, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio Once (11) del expediente.
En fecha 31 de Julio de 2015, compareció la Fiscal Décimo Tercera (E) del Ministerio Público, Fiscal Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y manifestó al ciudadano Juez, que no hay objeción que hacer en el mismo; por cuanto se evidencia el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil.
Este Tribunal a los efectos de decidir sobre lo solicitado, observa lo señalado por las partes:
“PRIMERO: En fecha 07 de Mayo de 2010, nos unimos en Matrimonio Civil por la Primera Autoridad del Municipio Tórbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio Nro 50 agregamos marcada “A”. SEGUNDO: Durante nuestra Unión Matrimonial No Procreamos Hijos. TERCERO: Durante la Sociedad Conyugal No existieron ni existen Bienes activos ni pasivos que liquidar. CUARTO: Una vez casados establecimos nuestra Residencia conyugal en calle 8 entre carrera 18 y 19, Casa No 18-25 Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, hasta hace aproximadamente el mes de 10 de Junio del 2010, fecha esta, en la cual cada uno decidimos hacer nuestra vida solos, ya que existieron razones de carácter privado que hicieron imposible nuestra vida en común, produciéndose entre nosotros RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. Finalmente y por todo lo antes expuesto y por cuanto hasta la presente fecha han transcurrido mas de cinco años de esta separación de hecho y entre nosotros no existe ninguna posibilidad de Reconciliación, es por lo que de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil vigente es decir RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN. En consecuencia le solicitamos respetuosamente a este Tribunal una vez cumplidos los requisitos legales se produzca sentencia definitiva en la presente solicitud”.
De lo anterior resulta evidente que han transcurrido más de cinco años (05) de ruptura prolongada, requisito indispensable y exigido por la ley sustantiva para que sea procedente tal solicitud.
Ahora bien, vista la opinión favorable de la representación fiscal que corre al folio Doce (12), del presente Expediente y siendo el Divorcio contemplado en el articulo 185-A del Código Civil, una causal de extinción del matrimonio y que es invocada de mutuo acuerdo, siendo carga de las partes, demostrar fehacientemente que han permanecido separados de hecho por mas de cinco años (05) y que existe Ruptura Prolongada de la vida en común.
Siendo ello así, por cuanto se evidencia de las actas que desde la fecha que alegaron los solicitantes, se ininterrumpió la vida conyugal, a saber desde el año 2001, han transcurrido mas de cinco años (05) y hasta la fecha no la han reanudado y por cuanto los requisitos exigidos por la Ley se han cumplido, el Divorcio debe de declararse con lugar y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN, de los cónyuges JOHANNA MILDRED REYES DURAN y JHON KENNY DÍAZ VERA, venezolanos, mayores de edad, hábiles y titulares de las cédulas de identidad números V- 14.378.906 y V- 19.777.024; respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos, por ante el Registro Civil del Municipio Tórbes del Estado Táchira, en fecha Siete (07) de Mayo de 2010, según Acta de Matrimonio N° 50.
Liquídese la Sociedad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación y la misma satisface los requerimientos de ambas partes, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, se ordena su ejecución en los términos establecidos en la Ley, a fin de que surta efectos legales. En tal sentido, expídase por Secretaría copias fotostáticas certificadas de dicho fallo para cada uno de los solicitantes y para el Registro Civil del Municipio Tórbes y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, y a los efectos del artículo 507 Ejusdem.
En virtud de que no hay más actuaciones pendientes por realizar, se ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-



Abg. FÉLIX ANTONIO MATOS
Juez Titular


Abg. NANCY E. DUARTE A.
Secretaria Temporal

En la misma fecha se libro oficio para el Registro Civil del Municipio Tórbes bajo el N° 454/15 y para el Registro Principal del Estado Táchira bajo el N° 455/15. Previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00am.).-


Abg. NANCY E. DUARTE A.
Secretaria Temporal



Exp. 291-15.
FAM*JM.-