REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Juan de Ureña, martes veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince.
205° y 156°
SOLICITANTE: ZORAIDA ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.835, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD: 290-2.015
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Se inicia la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana ZORAIDA ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.835, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.660, mediante escrito constante de un(1) folio útil y trece (13) anexos.
En fecha 16 de septiembre de 2.015, este Tribunal admitió la solicitud fijando el tercer (3) día de despacho siguiente, para oír las declaración de los testigos. (folio 15)
En fecha 22 de septiembre de 2.015, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: CELINA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE GARCÍA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.064.877, domiciliada en la vereda 4, N° 16-8, Urbanización La Esperanza, Ureña, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, y, ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ MALDONADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-1.572.738, domiciliado en la 10, N° 6-36, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, las cuales fueron contestes a las preguntas formuladas. (folios 17 y 18)
SEGUNDO
MOTIVACIÓN
Este Tribunal atendiéndose al contenido de la solicitud, los recaudos anexos a la misma, y analizadas las declaraciones de los ciudadanos CELINA DE JESÚS RODRÍGUEZ DE GARCÍA y ANTONIO MARÍA RODRÍGUEZ DE GARCÍA, ya identificados, y siendo estos pruebas fehacientes e idóneas, para establecer la procedencia de la solicitud, a fin de acreditar el derecho suficiente que le asiste a la ciudadana, ZORAIDA ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.835, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, debidamente asistida por el abogado PEDRO JOSÉ GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.660. Así se decide.
En tal sentido este Juzgador de conformidad con lo establecido en:
“Artículo 807.- Las sucesiones se defieren por la Ley o por testamento”
“Artículo 808.- Toda persona es capaz de suceder, salvo las excepciones determinadas por la Ley”
“Artículo 822.- Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
“Artículo 823.- El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate.
Estos derechos cesan con la separación de cuerpos y de bienes sea por mutuo consentimiento, sea contenciosa, salvo prueba, en ambos casos, de reconciliación”.
Asimismo el artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, indica:
“Artículo 936.- Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
“Artículo 937.- Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
TERCERO
DISPOSITIVO
Por los fundamentos anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA suficientemente al ciudadana ZORAIDA ROSALES SÁNCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.062.835, domiciliada en Ureña, Municipio Pedro María Ureña, Estado Táchira, en su condición de hija, E IVAN DARIO ROSALES ROSALES y CARELYS MIREYA ROSALES ROSALES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.209.996 y V-13.588.656, en su orden, en su condición de ,hijos respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido IVÁN DARIO ROSALES MOLINA, quien en vida era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.552.270.
Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.
Dada firmada y sellada en la sala del despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña, de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2.015, AÑOS 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Juez,
Abg. Luís Alberto León Melendres.
Secretaria,
Abg. María Geraldine Manosalva Rojas.
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Sria.,
Sol.290-2.015
LALM/mgmr/radr.-
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