TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 23 de septiembre de 2015.
205º y 156º
Presentada personalmente por sus firmantes, la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de tres (03) folios útiles, con recaudos en veinticuatro (24) folios útiles, interpuesta por los ciudadanos DORIS HAYDEE CASTRO DE PERELLO, en nombre propio y en representación de la ciudadana MARIA DEL CARMEN PERELLO CASTRO, JOSE ANTONIO PERELLO CASTRO y MARIA ALEJANDRA PERELLO DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.325.549, V-13.927.716, V- 13.693.058 y V- 18.354.606 respectivamente, asistidos los cuatro primeros por el abogado WUILMER ERNESTO ZAMBRANO NIÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 117.848, quien a su vez actúa como apoderado judicial de la prenombrada MARIA ALEJANDRA PERELLO DE GARCIA; fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:

Pretenden los solicitantes que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN PERELLO CALAFAT, sin embargo, revisados exhaustivamente los recaudos consignados se verificó que los inmuebles dejados por el de cujus están ubicados en el Municipio Bolívar del estado Táchira.

Así las cosas procede esta administradora de justicia al análisis de las normas que regulan la competencia en este tipo de procedimientos y observa que el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, prevé:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

En consonancia con lo anterior, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…” (Subrayado de este Tribunal).

La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...”. (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).

Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer y decidir el presente asunto, es el Juez del Municipio de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, toda vez que los bienes del de cujus están ubicados en esa jurisdicción; en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA se declara INCOMPETENTE por el TERRITORIO y DECLINA la competencia en el Tribunal del Municipio de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

JANEHT MOREBIA CACERES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° ____________-15, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº -2015.
BYVM/Va sin enmienda.-