REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 14 de Agosto de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 1942-2013
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA PEREZ PEREZ
PARTE DEMANDADA: CARLOS DOMINGO MUÑOZ ESCALANTE
En fecha, 03 de Mayo de 2013, se recibió en este Juzgado, oficio de solicitud N°-105 emanado por la DEFENSORIA EDUCATIVA RURAL LOS SEMERUCOS del MUNICIPIO SEBORUCO ESTADO TACHIRA requiriendo la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, al ciudadano CARLOS DOMINGO MUÑOZ ESCALANTE, a favor de la niña: (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) meses de edad. (F.01-03)
Por auto de fecha 06 de Mayo de 2013, se da por ADMITIDA la demanda de SOLICITUD DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y se ordena el emplazamiento del Ciudadano, CARLOS DOMINGO MUÑOZ ESCALANTE para que comparezca ante el recinto de este tribunal, al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día que se le concede como termino de distancia (F.04-06)
En fecha 16 de Mayo de 2013, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ Alguacil de este Tribunal donde expone se traslado a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público para practicar Boleta de Notificación y fue atendido por el Ciudadano Ramón Duran, Secretario de la misma, quien recibió y firmo la Boleta pues el Fiscal Especializado no se encontraba en ese momento (F. 07-08).
En fecha 30 de Mayo de 2013, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ Alguacil de este Tribunal donde expone se traslado al domicilio del Demandado para practicar Boleta de Citación, quien se identifico recibió y firmo debidamente la copia para los fines legales (F.09-10)
En fecha 05 de Junio de 2013 se observa auto donde el tribunal declaro DESIERTO el Acto Conciliatorio en virtud de que el demandado no se hizo presente; abriendo así, un lapso de ocho días de despacho a partir del día siguiente para la consignación de las pruebas (F.11).
En auto de fecha 19 de Junio de 2013, se ordena el DIFERIMIENTO de la sentencia de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION por cuanto el Tribunal considera necesario instar a la parte solicitante consignar partida de nacimiento de la menor antes mencionada. Para dentro del plazo de cinco (05) días de Despacho siguientes a que conste en autos la referida partida de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 251° del Código de Procedimiento Civil (F. 12)
Se observa auto del Tribunal de fecha 01 de Junio de 2015 que ordena notificar a la parte demandante y fija un lapso de tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación para tratar asuntos relacionados con el expediente. (F.13-14)
En fecha 27 de Julio de 2015, se observa diligencia suscrita por el ciudadano, MARCO DAYAN RIOS GONZALEZ Alguacil Temporal de este Juzgado quien expone la consignación de la Boleta de Notificación pues la parte interesada no se hizo presente para el traslado del mismo (F.15-17)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la demandante no ha dado cumplimiento a la consignación de la partida de nacimiento solicitada.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 19 de Junio de 2013, ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha consignado la partida de nacimiento solicitada por el Tribunal, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. JUSTINE A. MORA RUIZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. 1942-2013
GALP/Justine
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