REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 31 de julio de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE: 2042-2013
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTE DEMANDANTE: ELIZABETH DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO NOGUERA
Se observa Acta de Demanda Oral con fecha 13 de Agosto de 2013 interpuesta por la Ciudadana, ELIZABETH DEL CARMEN RAMIREZ SANCHEZ; contra el Ciudadano, JUAN PABLO NOGUERA solicitando la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION para su hijo (NOMBRE OMITIDO POR DISPOSICIÓN DEL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) (F.01-03)
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2013, se Admite la Demanda y se ordena el emplazamiento del demandado para que comparezca por ante el recinto del tribunal al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, mas un día concedido por el termino de distancia a los fines de intentar conciliación entre las partes (F.04-06)
En fecha, 17 de Septiembre de 2013 se observa diligencia suscrita por el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, Alguacil de este tribunal, quien expone se traslado y se hizo presente por ante la Fiscalía Décima Tercera con ocasión de practicar Boleta de Notificación a la Fiscal Especializada, donde fue atendido por la Fiscal Auxiliar Abg. KATY GALVIS quien se identifico, recibió y firmo debidamente la copia de respectiva para los fines legales (F. 07-08).
En fecha 18 de Octubre de 2013, se observa diligencia suscrita por el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ, Alguacil de este Tribunal y en la cual expone se traslado al domicilio del demandado de autos con ocasión de practicar Boleta de Citación siendo imposible ubicarlo en la dirección proporcionada por la demandante, en virtud de ello procede a consignar dicha Boleta para los fines legales (F.09-13)
Se observa diligencia de fecha 17 de Marzo de 2014 suscrita por la demandante, solicitando al Ciudadano Juez se sirva citar nuevamente al demandado en una nueva dirección distinta a la inicialmente proporcionada y pidiendo el desglose de la Boleta de Citación con sus recaudos y a su vez se dejen copias fotostáticas (F. 14 )
En auto de fecha 20 de Marzo de 2014, se ordena librar Boleta de Citación al Ciudadano JUAN PABLO NOGUERA en la dirección indicada por la demandante en la diligencia (F. 15-16)
Se observa diligencia de fecha 09 de Junio de 2014 suscrita por el Ciudadano ANGEL MARIA LABRADOR RAMIREZ donde expone haberse trasladado a la dirección indicada para practicar Boleta de Citación y nuevamente fue imposible localizar al demandado, por lo que procedió a consignar la compulsa para los fines legales. (F.17-23 )
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que las direcciones del domicilio proporcionadas por la demandante no han sido las correctas, imposibilitando la practica efectiva de la boleta del demandado de autos.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 09 de Junio de 2014 fecha de la ultima actuación del tribunal ha transcurrido más de un (01) año y la demandante no ha proporcionado la dirección exacta del domicilio del demandado de autos, lo procedente es declarar la Perención de la causa, de conformidad con el numeral primero del artículo en comento y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia este JUEZ DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
LA SECRETARIA TEMPORAL
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Abg. JUSTINE A. MORA RUIZ
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m., dejándose copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
Exp. 2023-2013
GALP/justine
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