REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. La Grita, 17 de Septiembre de 2015.-
203° y 154°
Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que los hermanos: CARLOS GUZMAN y LEONARDO ENRIQUE GUERRERO PACHECO, ya cumplieron la mayoría de edad y no existe en el expediente constancia de estudio de los mismos, este Tribunal acuerda. PRIMERO: La EXTINCION de la presente Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 383 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su literal en su literal “b” que establece: “Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca de deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer sus propios sustentos, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los 25 años de edad, previa aprobación Judicial. SEGUNDO: Se acuerda notificar a los beneficiarios a los fines de que tengan conocimiento sobre la extinción de la presente causa y retiren el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del banco bicentenario signada con el N° 0007-0030-49-0010173645. TERCERO: Se declarara terminada cuando se allá retirado la totalidad del dinero correspondiente a la presente causa.. Cúmplase.-
EL JUEZ,
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ABG. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO,
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
En la misma fecha del auto anterior se libro la respectiva boleta de notificación.
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SECRETARIO
GLP/victor
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