REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 22 de Septiembre de 2015
203° y 154°
SOLICITUD: 2117
MOTIVO: INSPECCION OCULAR
SOLICITANTE: ZAIRA YORLE GONZALEZ SALAS
En fecha 26-06-2014, se recibió por distribución constante de (07) folios útiles, solicitud de Inspección Ocular presentada por la ciudadana, ZAIRA YORLE GONZALEZ SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.787.980, con domicilio en La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, asistida por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ABZUETA STURLA, titular de la cedula de identidad N° V-13.098.077, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 110.777. (F. 1-7).
Por auto de fecha 01-07-2014, se le dio entrada a la presente solicitud y se fijo el día viernes 04 de Julio de 2014, a las 09:00 a.m., para practicar la Inspección Ocular solicitada y acordada. (F. 08).
En fecha 04-07-2014, siendo las Nueve de la mañana del día y hora fijada para realizar el traslado del tribunal a la dirección indicada para la práctica de la Inspección Ocular solicitada, se declaro desierto el acto por ausencia de la parte solicitante (F. 09).
En fecha 07-07-2014, se observa diligencia suscrita por la ciudadana ZAIRA YORLE GONZALEZ SALAS, asistida por el abogado JORGE LUIS ABZUETA STURLA, en la cual solicitan nueva oportunidad para practicar la Inspección Ocular. (F. 10).
En fecha 10-07-2014, se observa auto del Tribunal en el cual se fija el traslado para el dia 15 de Julio del 2014, a las 10:00 a.m., para practicar la Inspección Ocular. (F. 11)
En fecha 15-07-2014, siendo las Once de la mañana del día y hora fijada para realizar el traslado del tribunal a la dirección indicada para la práctica de la Inspección Ocular solicitada, se declaro desierto el acto por ausencia de la parte solicitante (F. 12).
En fecha 07-10-2014, se observa auto del Tribunal en el cual el Abg. GEORGE LASTRA POZO se aboco al conocimiento de la presente causa por cuanto fue designado Juez de este Despacho y acuerdo proseguirla en el estado en que se encontraba. (F. 13)
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se declaro desierta la inspección judicial por cuanto no se hizo presente la parte solicitante, esto es desde el 15 de Julio de 2014, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

Y como quiera que desde el día 15 de Julio de 2014, fecha en que se declaro desierta la Inspección Ocular por cuanto no se hizo presente la parte solicitante, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo la 01:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 2117
GLP/víctor