REPUBLICA BOLIIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
La Grita, 22 de Septiembre de 2015
204° y 155°
SOLICITUD: 2121
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SOLICITANTE: DAICY LUCIA MORENO RAMIREZ
En fecha 07-07-2014, se recibió por distribución constante de (12) folios útiles solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana DAICY LUCIA MORENO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.282.599, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado VICTOR LINO CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cedula de identidad Nº V-9.127.263, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 167.685, de este domicilio y hábil. (F. 1-12).
Por auto de fecha 10-07-2014, se le dio entrada a la solicitud de Justificativo de Testigos y se acordó fijar el día 15 de Julio del 2014, a las 9:00, 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana a los fines de escuchar la declaración de los testigos ciudadanos: CARLOS WILMER CONTRERAS, JIMMY JOSE CONTRERAS, NILDA TERESA CONTRERAS MEDINA y YEINNY YOSMAY CONTRERAS, titulares de las cedulas de identidad Nos V-12.490.204, V-9.339.581, V9.335.831 y V-19.026.526, de este domicilio y Avilés. (F. 13).
En fecha 15-07-2014, siendo las Nueve de la mañana del día y hora fijado para escuchar la declaración del ciudadano CARLOS WILMER CONTRERAS y por cuanto no se hizo presente el mismo se declaro desierto el acto (F. 14).
En fecha 15-07-2014, siendo las Nueve y Treinta de la mañana del día y hora fijado para escuchar la declaración del ciudadano JIMMY JOSE CONTRERAS, y por cuanto no se hizo presente el mismo se declaro desierto el acto (F. 15).
En fecha 15-07-2014, siendo las Diez de la mañana del día y hora fijado para escuchar la declaración de la ciudadana NILDA TERESA CONTRERAS MEDINA y por cuanto no se hizo presente la misma se declaro desierto el acto (F. 16)
En fecha 15-07-2014, siendo las Diez y Treinta de la mañana del día y hora fijado para escuchar la declaración de la ciudadana YEINNY YOSMARY CONTRERAS y por cuanto no se hizo presente la misma se declaro desierto el acto (F. 17)
En fecha 07-10-2014, se observa auto del Tribunal en el cual el Abg. GEORGE LASTRA POZO, se Aboco al conocimiento de la presente causa y acodó proseguirla en el estado en que se encontraba. (F. 18).
Ahora bien de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el solicitante de autos no le ha dado impulso a la presente solicitud desde la fecha en la cual se declararon desiertos los testigos, esto es desde el 15 de Julio de 2014, encontrándose la causa paralizada por más de un (01) año.
Al respecto el legislador en el Código de Procedimiento Civil crea la figura de la perención como un modo de extinguir la relación procesal al transcurrir cierto periodo en estado de inactividad, tal y como lo señala el artículo 267 que al efecto establece:
Artículo 267.- “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Y como quiera que desde el día 15 de Julio de 2014, fecha en la cual se declararon desiertos los testigos promovidos en la presente causa, han transcurridos más de Un (01) año sin que la parte solicitante le de el impulso de ley correspondiente, constituyéndose el supuesto contemplado en el artículo antes mencionado, lo procedente es declarar la Perención de la causa y Así se Decide.
En consecuencia este JUEZ PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO ROMULO COSTA, SEBORUCO, JOSE MARIA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE, declara la PERENCIÓN de la presente solicitud y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
EL JUEZ
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Abg. GEORGE LASTRA POZO
EL SECRETARIO
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Abg. JOSE ENRIQUE GANDICA
En la misma fecha se público la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m., dejándose copia para el archivo del tribunal.
EL Secretario
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Solicitud Nº 2121
GLP/víctor
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