REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
Solicitud. N° 13.663.-
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Oferente: OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.304.898, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 2-55, a cuatro casas de la Escuela Carlota, Municipio García de Hevia, Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XX.
Parte Oferida: MARÍA TIBISAY PARADA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.804, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización García de Hevia y/o Arrecoston, casa Nº 2-30, a tres cuadras de la pasarela, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman la presente Solicitud Nº 13.663, aparece demostrado que en fecha 22 de abril de 2013, la ciudadana MARIA TIBISAY PARADA, presentó diligencia mediante la cual solicita AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cantidad de Bs. 1.600,oo mensuales.
En fecha 25 de abril de 2013, se acordó notificar al obligado por Aumento de la Obligación de Manutención, y se libró boleta respectiva.
En fecha 28 de julio de 2015 comparecieron las partes y no lograron una conciliación por aumento de la obligación de manutención, y la parte actora solicitó el aumento de la manutención en la cantidad de Bs. 4.000,oo mensuales y el demandado no hizo ofrecimiento alguno de aumento.-
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Las partes no promovieron pruebas.
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 segundo párrafo, establece: “…los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de la familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”, asimismo el párrafo segundo del artículo 76, ibidem establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas, y éstos o éstas tienen el deber de asistirlos o asistirlas cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por si mismos o por si mismas. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”. Igualmente el artículo 78 dispone: “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y Tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de está Constitución, la Convención sobre los derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes”.
Todo esto desarrollado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus artículos 365 y siguientes.
Este Tribunal actuando en Justicia Constitucional y en el interés Superior del Niño decide:
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana MARÍA TIBISAY PARADA DE SILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.804.804, mayor de edad y hábil, domiciliada en la Urbanización García de Hevia y/o Arrecoston, casa Nº 2-30, a tres cuadras de la pasarela, La Fría Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN que el obligado, OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.304.898, obrero, residenciado en el Barrio Las Américas, calle principal, casa Nº 2-55, a cuatro casas de la Escuela Carlota, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, debe pagar para su hijo XX la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00) mensuales a partir del mes de OCTUBRE de 2015. Dinero que deberá ser depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-16-0060176410 del Banco Bicentenario.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar el obligado OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, la suma de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) para los gastos de uniformes y útiles escolares para su hijo XX.
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar el obligado OSCAR JOSÉ SILVA ORTIZ, la suma de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para los gastos de estrenos navideños para su hijo XX dinero que deberá depositado dentro de los primeros cinco (05) días del mes de Diciembre en la cuenta de ahorro abierta para tal fin.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia, atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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