REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 4.077.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA YURLEY ACEVEDO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.866.006, domiciliada en el sector Caño Hondo vía principal casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hija XX.
Parte Demandada: JOSE GREGORIO ZAMBRANO MURILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.866.872, domiciliado en el sector La Termoeléctrica, vía principal casa s/n, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA YURLEY ACEVEDO ORTIZ y JOSE GREGORIO ZAMBRANO MURILLO en fecha 30 de julio de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de la niña XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.077 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Zambrano Murillo se compromete a darle a su adolescente hija la cantidad de dos (2.000) bolívares semanal para gastos de manutención de su hija. SEGUNDO: Los gastos de ropa, medicamentos, asistencia médica, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán compartidos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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