REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXP. N° 3.201.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 20.368.053, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficio del niño XX.
Parte Demandada: RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.282.390. domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni, calle 2 Bis, casa N° 2-34, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA
En fecha 28 de julio de 2015, los ciudadanos MILDRED CAROLINA VARGAS CONTRERAS y RAUL ALEXI SÁNCHEZ CONTRERAS, realizaron un Convenimiento el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano RAUL propone entregar como Obligación de manutención para su hijo, la cantidad de Bs. 3.000,oo mensuales a partir del mes de agosto 2015, cantidad que depositara en al cuenta de ahorro del Banco Bicentenario y la ciudadana MILDRED así lo acepta. SEGUNDO: El obligado se compromete a cubrir el 50% de los gastos extras tales como, uniformes, útiles escolares, navidad, asistencia médica y medicinas entre otros que surjan en beneficio de su hijo y la ciudadana MILDRED así lo acepta. TERCERO: la ciudadana MILDRED solicita que el 50% de la prima por descendencia, bono escolar y bono de juguetes que le son asignadas por nómina al ciudadano RAUL, le sean depositadas, en las fechas que correspondan, en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario abierta para las consignaciones periódicas de manutención y el ciudadano RAUL así lo acepta por cuanto tiene otro hijo para lo cual consigna en este acto copia del registro de nacimiento N° 2363 de fecha 04 de julio de 2012. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar, el ciudadano RAUL solicita que en los días que le corresponden por permiso (07 días) al mes, que le son concedidos por jornada como personal militar profesional de la Guardia Nacional Bolivariana, pueda compartir con su hijo XX para lo cual lo buscará en casa de la ciudadana MILDRED y la misma así lo acepta. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento,…”.

En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta

AAOE/TKGS/Yolanda.-