REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
EXP. N° 3.789.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: KATHERINE HERNANDEZ ROBLES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 21.440.853, domiciliada en el sector 28 de octubre, parte baja, calle principal, casa N° 130, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en beneficio de la niña XX.
Parte Demandada: RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.497.040 domiciliado en la Urbanización García de Hevia (Arrecostón), dos cuadras adentro de la pasarela, casa N° 1-27, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 22 de abril de 2014, los ciudadanos KHATERINE HERNANDEZ ROBLES Y RAMON ARGENIS GONZALEZ PERNIA, realizaron un Convenimiento el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano RAMON GONZALEZ, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su HIJA la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, en dos cuotas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) 15 y 30 de cada mes, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordene aperturar en el banco bicentenario para tal fin. SEGUNDO: Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos extras: diciembre (estrenos y juguetes), escolares (uniformes y útiles y médicos en un 50% cada uno. TERCERO: La ciudadana KHATERINE HERNANDEZ acepta en todo y cada uno de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano RAMON GONZALEZ. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento,…”.
En consecuencia, vista el CONVENIMIENTO, celebrada entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/Yolanda.-
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