REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 18 de septiembre de 2015
205º y 156º
EXP. N° 4.080.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARIA YURLEY LEAL PARADA, colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía N° 1.092.529.871, domiciliada en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando En beneficio de su hijo XX.
Parte Demandada: JARRISON ANTONIO CABALLERO URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.578.685, domiciliado en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto en convenimiento realizado por los ciudadanos MARIA YURLEY LEAL PARADA y JARRISON ANTONIO CABALLERO URIBE, en fecha 10 de agosto de 2015, por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, por concepto de Obligación de Manutención, a favor del niño XX. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 4.080 en el Libro L-10, el cual textualmente establece:
“…PRIMERO: El ciudadano JARRISON ANTONIO CABALLERO URIBE, se compromete a dar la cantidad de mil (1.500) bolívares semanales para gastos de manutención de su hijo. SEGUNDO: Los gastos de ropa, colegios, medicamentos, asistencia médica, transporte, útiles escolares, uniformes de diario y deporte, recreación, gastos navideños, vacaciones, útiles de aseo personal, serán cubiertos por ambos padres…”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo este Tribunal acuerda notificar al Fiscal Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria
Abg. Thais K. González S.
AAOE/TKGS/Roselyn .-
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