REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, 28 de septiembre de 2015
205º y 156º
EXP. N° 3.851.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: YULIA YENNYRETH SEIJAS ZAMBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.035.955, domiciliada en Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira.
Parte Demandada: MANUEL ALFONSO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V.-20.717.110, domiciliado en Las Mesas, municipio Antonio Rómulo Costa, estado Táchira.
Motivo de la causa: Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto en convenimento realizado por los ciudadanos YULIA YENNIRETH SEIJAS ZAMBRANO y MANUEL ALFONSO MORENO, en fecha 02/06/2014, por ante este Tribunal, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hijo XX, el cual textualmente establece:
“PRIMERO: El ciudadano MANUEL ALFONSO MORENO, titular de la CI V-20.717.110 declara en este mismo acto reconocer al menor XX como su hijo, así mismo solicita se oficie al registro civil del municipio Jáuregui y al registro principal del estado Táchira a fin de que sean estampadas las respectivas notas. SEGUNDO: El ciudadano MANUEL ALFONSO MORENO ofrece entregar por concepto de obligación de manutención la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS MENSUALES (Bs 1.800,00) los cuales depositara a la cuenta que este tribunal ordene aperturar, así mismo como gastos extraordinarios ofrece entregar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 2.500,00) como cuota para gastos escolares y la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 3.000,00) como gastos decembrinos; y la Sra. YULIA YENNYREETH SEIJAS ZAMBRANO así lo acepta. TERCERO: Ambas partes solicitan se homologue el presente convenimiento”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava

La Secretaria,


Abg. Thaís K. González S.

AAOE/TKGS/Roselyn.-