REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
Exp. N° 4.061.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y BAUDILIO RODRIGUEZ AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V9.359.889 y V-5.793.078 en su orden, ambos domiciliados en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado RICARDO ANTONIO RAMIREZ OLIVEROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 216.148 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el en el articulo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 22 de julio de 2015, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público.
En fecha 22 de septiembre de 2015 el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó diligencia mediante el cual informa que notificó personalmente al fiscal décimo tercero del ministerio público.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el Abg. Marianella Briceño Sánchez, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y BAUDILIO RODRIGUEZ AZUAJE, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta Nº 194 de fecha 12 de diciembre de 1991, ante el Registro Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los 28 días del mes de septiembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S
AAOE/TKGS/Yolanda.-
|