REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Michelena, veinticuatro (24) de septiembre del 2015.
205º y 156º
Mediante escrito recibido en fecha 31 de julio del 2015, por los ciudadanos Ángel Alberto Roa y Maite Yamiley Méndez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.103.201 y V-14.873.178 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha 3 de agosto del 2015, el Tribunal admitió la solicitud presentada y se ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio ocho (8) del expediente.
En fecha 11 de agosto de 2015, compareció el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su condición de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en la presente causa (F.10).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos Ángel Alberto Roa y Maite Yamiley Méndez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.103.201 y V-14.873.178 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado Luis Alberto Porras Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 136.949, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Lobatera del Estado Táchira, en fecha treinta (30) de diciembre del 2003, según consta en Acta de Matrimonio Nº 16.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Michelena a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-

Dra. Alicia Katherine Cárdenas de López
La Juez Temporal
Argilisbeth García Torres
Secretaria
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Sol N° 1.687-2015
AKCL/Agt.- Argilisbeth García Torres
Secretaria