REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA,
Santa Ana, 22 de Septiembre de 2015
205° y 156°
PARTE DEMANDANTE: CARMEN DESSIRE PACHECO ARCHILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.999.461, domiciliada en: El Milagro, pasaje 5, Sector La Malagüera, casa S/N, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: NEOMAR ANDERSON GUILLEN TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.793.225, domiciliado en: Barrio Timoteo Chacón, calle 10, casa N° 2-08, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 1602
Visto el contenido del Acto realizado ante la Defensoría Municipal, entre los ciudadanos: NEOMAR ANDERSON GUILLEN TORRES y CARMEN DESSIRE PACHECO ARCHILA, identificados plenamente, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en establecer una cuota de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán cancelados los días 01 y 15 de cada mes.
Igualmente están de acuerdo en cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas y vestido; en caso de violación del presente acuerdo por alguna de las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece la cuota de la obligación de manutención en la suma de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensual, los cuales serán depositados por el obligado los días 01 y 15 de cada mes en la cuenta asignada.
SEGUNDO: En el mes de Agosto ambas partes se comprometen en pagar en igualdad de condiciones, los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre los gastos de vestido y obsequio serán cubiertos en un 50% cada uno.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y vestido o cualquier otro gasto adicional, será en igualdad de condiciones, es decir el 50% cada uno.
QUINTO: Se aumentará proporcionalmente en un 20%, mínimo, la cantidad aquí estipulada, al año después de la presente homologación y de acuerdo a la capacidad económica del padre y las necesidades de las niñas, según lo establecido en la LOPNNA.
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SÉPTIMO: Se remite copia certificada de la Homologación a la Defensoría Municipal de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante oficio.
OCTAVO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por alguna de las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince.-
Dra. AIDALIA M. IGLESIAS
JUEZ PROVISORIO
JESÚS LANDINEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 1602, se libro oficios Nº 611-15 y 612-15, y se dejo copia para el archivo del tribunal.
EL SECRETARIO
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