REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SANTA ANA, (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE.-
205° Y 156°
PARTE DEMANDANTE: YNIXZ MASSIEL HERNANDEZ VILLAMIZAR titular de la cedula de identidad N° V- 21.752.446 domiciliada en el Sector Monte Bello, Casa S/N, CERCA DE LA Piscina El Bosque, Municipio Córdoba, Estado Táchira
PARTE DEMANDADA: HUGO DOMINGO CONTRERAS ACERO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.626.678 domiciliado en: San Jocesito, Urb. Luisa Teresa Pacheco, calle 1, casa n° 11, Municipio Torbes, Estado Táchira
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (fijación)
EXPEDIENTE N° 1604
En fecha 31 de Agosto de 2015, se llevo a cabo el acto conciliatorio bajo Acta Conciliatoria N° 098-08-15-DMNNAC por ante la Defensoría Municipal de Derecho de Niños, Niñas y Adolescentes Santa Ana Córdoba entre los ciudadanos, entre los ciudadanos: YNIXZ MASSIEL HERNANDEZ VILLAMIZAR y HUGO DOMINGO CONTRERAS ACERO plenamente identificados, Acuerdo Conciliatorio por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar la cuota de Obligación de manutención de su hija CONTRERAS HERNANDEZ la siguiente manera: PRIMERO; ”El ciudadano HUGO DOMINGO CONTRERAS ACERO, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, los cuales sran depositados, los días primeros y quince cada mes; SEGUNDO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional. TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.; CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta. QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos YNIXZ MASSIEL HERNANDEZ VILLAMIZAR y HUGO DOMINGO CONTRERAS ACERO, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 1604, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO; ”El ciudadano HUGO DOMINGO CONTRERAS ACERO, se comprometió a depositar como Obligación de Manutención para su hija la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000.00) mensuales, los cuales sran depositados, los días primeros y quince cada mes.
SEGUNDO: en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) de Diciembre a su hija, y la madre los del día treinta y uno (31) de Diciembre, en lo ateniente al regalo de navidad cada uno lo dará un obsequio. Asimismo, ambos padres cancelaran el 50% de los gastos médicos, vestido, atención medica y cualquier otro gasto adicional.
TERCERO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente.
CUARTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público Especializado en la Protección del Niño, Niña y Adolescente y ofíciese al Banco a fines de la apertura de la cuenta.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (23) días del mes de Septiembre de dos mil quince.-
ABG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUS A. LANDINEZ
SECRETARIO
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