REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001179

SOLICITANTE: FELIMAR KARINA MARTINEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.580.826.
ABOGADOS ASISTENTES: NESTOR MACHADO y ANA CARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37351 y 35620, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana FELIMAR KARINA MARTINEZ CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.580.826, asistida por NESTOR MACHADO y ANA CARRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37351 y 35620, respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: REINA MARGARITA ROMERO FIGUEREDO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAÑIZALES, VIRGILIO ALFONSO MARTINEZ CAÑIZALES, JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, PEDRO VICENTE MARTINEZ CAÑIZALEZ, RUTH MARY MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.338.200, V-6.801.313, V-6.483.396, V-7.995.682, V-11.066.457 y V-20.854.736, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus VIRGILIO ESTELIO MARTINEZ NAVARRO, quien falleció en fecha 25 de Abril de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-344.201, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 14 de Agosto de 2015, las ciudadanas MARIA LUISA CARRERO DE CHACIN y MARIANA CARLIN FIGUEROA DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.191 y V-14.716.059, respectivamente, en calidad de testigos rindió su declaración, y el acto del otro testigo fue declarado desierto por cuanto no compareció.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los peticionantes y del De Cujus. Folios 14 al 17.
Copia certificada del Acta de Defunción, del de Cujus VIRGILIO ESTELIO MARTINEZ NAVARRO, asentada bajo el Nro. 1024, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil, Municipio Maturín, del estado Monagas, en fecha 26 de Abril de 2015. Folio 22.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAÑIZALES, de fecha 16 de Julio de 1963, asentada bajo el Nro. 1192, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y expedida por ante esa misma oficina en fecha 28 de Mayo de 2007. Folio 23.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano VIRGILIO ALFONSO MARTINEZ CAÑIZALES, de fecha 27 de Octubre de 1964, asentada bajo el Nro. 2946, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y expedida por ante esa misma oficina en fecha 22 de Noviembre de 2003. Folio 24.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, de fecha 02 de Enero de 1968, asentada bajo el Nro. 21, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y expedida por ante esa misma oficina en fecha 28 de Mayo de 2007. Folio 25.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana FELIMAR KARINA MARTINEZ CAÑIZALEZ, de fecha 07 de Mayo de 1970, asentada bajo el Nro. 750, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y expedida por ante esa misma oficina en fecha 22 de Noviembre de 2003. Folio 26.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, del ciudadano PEDRO VICENTE MARTINEZ CAÑIZALEZ, de fecha 21 de Agosto de 1962, asentada bajo el Nro. 3282, por ante Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal y expedida por ante esa misma oficina en fecha 25 de Mayo de 2007. Folio 27.
Copia certificada del Acta de Nacimiento, de la ciudadana RUTH MARY MARTINEZ ROMERO, de fecha 30 de Octubre de 1992, asentada bajo el Nro. 202, por ante el Registro Civil del Municipio Uracoa, del estado Monagas, actuando por Delegación de la Primera Autoridad Civil de este Municipio, Dr. Luís Enrique Rodríguez Vicuña y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Monagas, en fecha 30 de Abril de 2015. Folio 28.
Copia Certificada de la Unión Estable de Hecho celebrada entre el de cujus y la ciudadana REINA MARGARITA ROMERO FIGUEREDO, por ante el Registro Civil del Municipio Uracoa, del estado Monagas, actuando por Delegación de la Primera Autoridad Civil de este Municipio, Dr. Luís Enrique Rodríguez Vicuña, en fecha 01 de Marzo de 2012 y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del Municipio Uracoa, del estado Monagas, en fecha 23 de Abril de 2015.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como cónyuge e hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas MARIA LUISA CARRERO DE CHACIN y MARIANA CARLIN FIGUEROA DE CARRERO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.430.191 y V-14.716.059, respectivamente, insertas a los folios 31 y 34.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: FELIMAR KARINA MARTINEZ CAÑIZALEZ, REINA MARGARITA ROMERO FIGUEREDO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAÑIZALES, VIRGILIO ALFONSO MARTINEZ CAÑIZALES, JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, PEDRO VICENTE MARTINEZ CAÑIZALEZ, RUTH MARY MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.826, V-4.338.200, V-6.801.313, V-6.483.396, V-7.995.682, V-11.066.457 y V-20.854.736, respectivamente, como herederos del causante VIRGILIO ESTELIO MARTINEZ NAVARRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos: FELIMAR KARINA MARTINEZ CAÑIZALEZ, REINA MARGARITA ROMERO FIGUEREDO, CESAR AUGUSTO MARTINEZ CAÑIZALES, VIRGILIO ALFONSO MARTINEZ CAÑIZALES, JORGE LUIS MARTINEZ CAÑIZALEZ, PEDRO VICENTE MARTINEZ CAÑIZALEZ, RUTH MARY MARTINEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.580.826, V-4.338.200, V-6.801.313, V-6.483.396, V-7.995.682, V-11.066.457 y V-20.854.736, respectivamente, con respecto a su causante VIRGILIO ESTELIO MARTINEZ NAVARRO, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En la misma fecha siendo las 10:55 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,


Abg. DENICE PINTO

PLF/DP/Jea.