REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001253

SOLICITANTE: MAIRA LUISA PIVERNNAT DE TORO mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.284.
ABOGADA ASISTENTE: GRACIELA AURORA MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.553.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
I
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana MAIRA LUISA PIVERNNAT DE TORO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.469.284, asistida por GRACIELA AURORA MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.553, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 16 de julio de 2015.
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 17 de septiembre de 2015, los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ y ELSA MARINA TOVAR, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-3.145.223 y V-5.092.156, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
II
La ciudadana MAIRA LUISA PIVERNNAT DE TORO, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas que se encuentran construida en un terreno que le pertenece según documento de compre-venta autenticado por ante la Notaría Pública Décima Sexta de Caracas, Distrito Capital, en fecha 01 de junio de 1995.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos MANUEL ANTONIO MARTÍNEZ MUÑOZ y ELSA MARINA TOVAR, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-3.145.223 y V-5.092.156, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Consignó el solicitante a su solicitud, las siguientes instrumentales:
• Certificación de Inspección Ocular del Consejo comunal Playa Verde Oeste Nro. 109 de la Urbanización playa Verde, Parroquia Urimare del Estado Vargas.
• Copia fotostática de las cédulas de identidad.
• Croquis de ubicación
• Acta de Matrimonio
• Cartas de Residencias emitidas por el Consejo Comunal Playa Verde Oeste, a nombre de la solicitante y su esposo.
• Constancia de Inscripción Catastral
• Original de Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 1970, posteriormente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal de fecha 03 de noviembre de 1970.
• Original de documento de venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 08 de agosto de 1983.
• Declaración Sucesoral Nro. Expediente 950383 y Certificado de Solvencia Nro. 102309.
• Original de documento de Compra Venta autenticada por ante la Notaría Publica Décima Sexta de Caracas, en fecha 01 de junio de 1995.
Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud es propiedad de la solicitante, de conformidad con el documento de Compra Venta autenticado por ante la Notaría Publica Décima Sexta de Caracas, en fecha 01 de junio de 1995, así como también que la solicitante las construyó buena fe, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare en la dispositiva del presente fallo, el otorgamiento del título supletorio peticionado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
Expuesto lo anterior, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por la ciudadana MAIRA LUISA PIVERNNAT DE TORO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.469.284, y la documentación anexa, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas en una bienhechuría descritas en el escrito de solicitud, ubicado con frente a la Calle Bella Vista, Urbanización Playa Verde, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas y alinderada así: NORTE: Calle bella Vista; SUR: parte alta del cerro y casa que es o fue del señor José Hernández; ESTE: casa “Franklin”, propiedad que es o fue del doctor Ealter Paúl Hurtado Rangel; y OESTE: Casa “Winfy” propiedad que es o fue de la señora Helena de Franklin .
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MAIRA LUISA PIVERNNAT DE TORO y RAFAEL TORO HEREDIA, mayores de edad, venezolanos, casados, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nro. V-6.469.284 y 6.816.504, respectivamente, sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que es de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha siendo las 03:14pm, se publicó y registro la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

PLF/DP/marcia