REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO : WP12-S-2015-000828
SOLICITANTE: LESMES RAMOS GASPAR mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.892.
APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR y YAMILE CRISTINA RAMOS FIGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.964 y 232.867, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del estado Vargas, fue presentado escrito por la ciudadana LESMES RAMOS GASPAR mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.892, asistido por los abogados en ejercicio ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR y YAMILE CRISTINA RAMOS FIGUERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 41.964 y 232.867 respectivamente, mediante el cual solicita se le declare a su favor Título Supletorio sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Tribunal, dándose por recibida por auto de fecha 20 de Mayo de 2015.
En fecha 22 de Mayo de 2015, se instó al peticionante a consignar constancia de residencia.
En fecha 11 de Junio de 2015, compareció el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del peticionante y consignó constancia de residencia emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía.
Por auto de fecha 29 de julio de 2015, se admitió la solicitud y se fijó la oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 17 de Junio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 30 de Junio de 2015, se declaró desierto la oportunidad fijada para la declaración de los testigos.
En fecha 06 de Julio de 2015, compareció el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del peticionante, y consignó diligencia solicitando se fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.
Mediante auto de fecha 09 de Julio de 2015, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 07 de agosto de 2015, los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y RONALD JOSÉ GARCÍA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-2.903.783 y V-10.581.108, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración.
En fecha 12 de agosto de 2015, se instó al peticionante a realizar aclaratoria en cuanto a su estado civil.
En fecha 22 de septiembre de 2015, el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ RAMOS GASPAR, actuando en su carácter de apoderado judicial del peticionante, consignó copia fotostática del Acta de Matrimonio y copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana CRISTINA SOLANA FIGUERA DE RAMOS.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano LESMES RAMOS GASPAR, solicitó le fuera decretado Titulo Supletorio, sobre las mejoras realizadas en unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas que se encuentran construida en un terreno que le pertenece según documento de compra-venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas, anotado bajo el Número Dieciocho (18), Protocolo Primero (1), Tomo Noveno(9), Trimestres Tercero (3) en fecha 24 de agosto de 2006.
Como probanza en el presente procedimiento fueron rendidas las testimoniales de los ciudadanos ANDRES GONZALEZ MARTINEZ y RONALD JOSÉ GARCÍA RAMIREZ, mayores de edad, venezolanos, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-2.903.783 y V-10.581.108, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian las mismas, conforme a lo establecido en el Artículo 507 del Código Adjetivo Civil. Así se establece.
Consignó el solicitante a su solicitud, las siguientes instrumentales:
 Copia certificada de Documento Compra – venta.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del peticionante y su esposa ciudadana CRISTINA. SOLANA FIGUERA.
 Croquis de ubicación
 Constancia de Residencia emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía de fecha 08 de Junio de 2015.
 Acta de Matrimonio
Así de las probanzas aportadas y analizadas se evidencia, que el terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud es propiedad del solicitante, de conformidad con el documento de Compra Venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito Municipio Vargas del estado Vargas, anotado bajo el Número Dieciocho (18), Protocolo Primero (1), Tomo Noveno(9), Trimestres Tercero (3) en fecha 24 de agosto de 2006, así como también que el solicitante las construyó buena fe, por lo que nada obsta para que este Tribunal declare en la dispositiva del presente fallo, el otorgamiento del título supletorio peticionado, con sujeción a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Expuesto lo anterior, así como la apreciación de las documentales y testimoniales que cursan en autos, este Tribunal vista la solicitud presentada por el ciudadano LESMES RAMOS GASPAR mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.990.892, y la documentación anexa, considera suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre unas bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, constituida por una parcela de terreno y las bienhechurías construidas sobre el mismo, consistentes en una edificación de dos (02) pisos, distribuida de la siguiente forma: Primer Piso: consta de un (01) Apartamento, un (01 Local Comercial, distinguidos con las letras A y B, y dos (02) anexos pequeños. Apartamento A: consta de sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) Baño con lavamanos, poceta, con cerámicas, paredes de bloques frisadas, rejas de hierro, ventanas panorámicas con rejas de hierro, electricidad, agua potable, aguas negras, etc. Con área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS (80,00 Mts2). Local Comercial B: consta de cocina, un (01) baño con lavamanos, poceta, con cerámicas, paredes de bloques frisadas, rejas de hierro, electricidad, agua potable, aguas negras, etc., con un área aproximada de SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (66,00 MTS2). Dos (02) anexos: con un área aproximada de CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (4,84 Mts2) y DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (10,84 Mts2) respectivamente. SEGUNDO PISO: Consta de un (01) Apartamento y un (01) Local Comercial, distinguidos con las letras Ay B. Apartamento A: consta de sala comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un (01) Baño con lavamanos, poceta, con cerámicas, paredes de bloques frisadas, rejas de hierro y ventanas panorámicas con rejas de hierro, electricidad, agua potable, aguas negras, etc., con un área aproximada de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (78,34 Mts2). Local Comercial B: consta un (01) Baño con lavamanos, poceta, con cerámicas, paredes de bloques frisadas, rejas de hierro, electricidad, agua potable, aguas negras, etc, con un área aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS CON TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (90,03 Mts2); ubicado entre las esquinas de Navarrete a Cervecería, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas y alinderada así: NORTE: Que es su frente con la calle que conduce hacia el sector de Pariata, comprendida entre las esquinas de Ramos Cervecería; SUR: casa que es o fue de Rosario Caballero de Uzcategui; ESTE: casa que es o fue de la Iglesia de Maiquetía y OESTE: casa que es o fue de la Jabonera de Pietro y Cía.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos LESMES RAMOS GASPAR y CRISTINA SOLANA FIGUERA DE RAMOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.990.892 y V-4.908.736 respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud en un terreno que es de su propiedad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, .veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
En esta misma fecha siendo las 02:27pm se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO
PLF/DP/LILI