REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (82015)
205º y 156º

ASUNTO : WP12-S-2015-001355

SOLICITANTE: FELIX ERNESTO SANCHEZ BLANCO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.136.371.-
ABOGADA ASISTENTE: CATALINA BEAUFOND ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.573.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano FELIX ERNESTO SANCHEZ BLANCO, mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-6.136.371, actuando en su propio nombre y en representación de su padre el ciudadano FELIX PASTOR SÁNCHEZ y sus hermanos MARCO ANTONIO SÁNCHEZ BLANCO, LIGIA TAMARA SÁNCHEZ BLANCO, VLADIMIR SÁNCHEZ BLANCO y YAMILA SÁNCHEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-980.294, V-6.068.152, V-6.136.370, V-10.110.815 y V-7.927.925, asistidos por CATALINA BEAUFOND ACOSTA, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.573, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LIGIA BLANCO DE SÁNCHEZ, quien falleció en fecha 31 de marzo de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 2.114.037, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de agosto de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de septiembre de 2015, los ciudadanos MARÍA MARGARITA DEL CARMEN BEAUFOND CARRILLO y FRANCISCO CELESTINO NARVAEZ MORALES, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-19.317.675 y V-3.892.317 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LIGIA BLANCO DE SÁNCHEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nro. 025 de fecha 30 de abril de 2015. (Inserta al folio 04, 05 y su vto).
 Copia fotostática de cédula de identidad de la De Cujus.
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FELIX PASTOR SÁNCHEZ y LIGIA BLANCO FUENTES, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), asentada bajo el Nro. 07 de fecha 07 de mayo de 2015. (Inserta a los folios 07, 08 y su vto).
 Copia fotostática de las cédulas de identidad de los solicitantes. (folio 09).
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX ERNESTO SÁNCHEZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 1060 de fecha 15 de abril de 2015. (Inserta al folio 10 y su vto).
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano VLADIMIR SÁNCHEZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 2515 de fecha 16 de abril de 2015. (Inserta al folio 11 y su vto).
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YAMILA SÁNCHEZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 2699 de fecha 16 de abril de 2015. (Inserta al folio 12 y su vto).
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LIGIA TAMARA SANCHEZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 717 de fecha 16 de abril de 2015. (Inserta al folio 13 y su vto).
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARCO ANTONIO SANCHEZ BLANCO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 1600 de fecha 23 de abril de 2015. (Inserta al folio 14 y su vto).
Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y actas de nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento de la causante y su filiación con el solicitante y su padre y hermanos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARÍA MARGARITA DEL CARMEN BEAUFOND CARRILLO y FRANCISCO CELESTINO NARVAEZ MORALES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-19.317.675 y V-3.892.317 respectivamente, insertas a los folios 20 y 22.-
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos de la causante LIGIA BLANCO DE SANCHEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FELIX ERNESTO SANCHEZ BLANCO, FELIX PASTOR SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO SÁNCHEZ BLANCO, LIGIA TAMARA SÁNCHEZ BLANCO, VLADIMIR SÁNCHEZ BLANCO y YAMILA SÁNCHEZ BLANCO mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-6.136.371, V-980.294, V-6.068.152, V-6.136.370, V-10.110.815 y V-7.927.925 con respecto a su causante, LIGIA BLANCO DE SANCHEZ. Dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25), días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUÍS FERMIN

LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO

En esta misma fecha, siendo las 03:15pm, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. DENICE PINTO