REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
SOLICITANTES: MARLYN YOHANA MELO TORREN y JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.701 y V-12.223.903, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MAGALY BOZO ANDRADE abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.643.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE WP12-S-2015-001595
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, fue presentada solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, en fecha 24 de septiembre de 2015, por los ciudadanos, MARLYN YOHANA MELO TORREN y JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.701 y V-12.223.903, respectivamente, asistidos por la abogada MAGALY BOZO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.643. Por auto de fecha 24 de Septiembre de 2015, se le dio entrada y se anotó en el libro respectivo..
Las partes alegaron que su vínculo matrimonial quedó disuelto por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 01 de Octubre de 2012, tal y como consta de la copia de la sentencia de divorcio que acompañaron, la cual corre inserta del folio 03 al 07, del presente expediente.
Siendo esta la oportunidad para proveer sobre la homologación de la partición amistosa observa:
Revisado el contenido de la referida partición amistosa de comunidad conyugal que existió entre los solicitantes, en virtud del vínculo matrimonial que perduró hasta el día 01 de Octubre de 2012, cuando el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró disuelto el referido vínculo conyugal, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, el cual establece que la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste y dado que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad; este Tribunal vista la manifestación de voluntad de los comuneros solicitantes, en atención a lo pautado en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, según el cual las partes tiene el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, se aprueba la partición en los términos presentados por los peticionantes en su escrito de solicitud.
En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos MARLYN YOHANA MELO TORREN y JOSE DANIEL ROMERO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.572.701 y V-12.223.903, respectivamente
Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, del escrito y de la presente decisión, una vez conste en autos los fotostatos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).
Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. PEDRO LUIS FERMIN
LA SECRETARIA,

Abg. DENICE PINTO