REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDADS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001454
SOLICITANTE: JUAN ALFONSO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.331.349, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURIZIO LEGORI, Italiano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.958.357.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ANTECEDENTES
Vista la anterior solicitud y sus recaudos, presentada por el ciudadano JUAN ALFONSO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.331.349, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURIZIO LEGORI, Italiano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.958.357, éste Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, observa:
De la revisión efectuada sobre el escrito de solicitud, se desprende:
- Que la abogada en ejercicio GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.440, actúa como abogada asistente y la abogada en ejercicio EVA M. CÁRDENAS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.627, actúa visando el mismo, así mismo se observa con meridiana claridad, que el solicitante hace los planteamientos que enunciamos a continuación:
1) Que el Solicitante actúa en nombre y representación del ciudadano MAURIZIO LEGORI, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.958.357, según consta de poder otorgado por ante la Notaria Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda, de fecha 05 de agosto de 2015, anotado bajo el N° 30, Tomo 132, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría.
2) Que sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal de El Gran Roque, Parque Nacional Archipiélago Los Roques, mi representado construyó una casa distinguida con el Nº 6.
3) Que en la referida construcción mi representado ha invertido a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio la cantidad sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,00) lo que luego de la reconversión monetaria en Venezuela equivalen a Sesenta mil bolívares fuertes (Bs. 60.000,00).
4) Que a fin de obtener Titulo suficiente de Propiedad a mi favor sobre el referido inmueble.
5) Que se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará ante este Tribunal, con el propósito de que declaren acerca de los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen de vista trato y comunicación y las bienhechurías a que antes me he referido. SEGUNDO: Si saben e igualmente les consta, que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas bienhechurías las he sufragado íntegramente con dinero de mi propio peculio. TERCERO: Si es cierto y les consta que en dicha bienhechuría invertí la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 60.000,00).
Ahora bien, de acuerdo a los términos en que fue planteada la solicitud, se evidencia que el ciudadano JUAN ALFONSO MENDEZ GOMEZ, pretende obtener Titulo Supletorio a su favor, pero aduce a la vez, actuar en representación del ciudadano MAURIZIO LEGORI, con un poder que fue otorgado, sin embargo no justifica el porqué lo quiere hacer valer y tampoco peticiona derecho alguno para la poderdante, por lo cual su solicitud es a todas luces contradictoria, aunado al hecho que la abogada GLADYMAR RIOS VERHELTS, inscrita en el Inpreabogado Nª 153.440, aparece asistiendo al ciudadano Juan Alfonso Méndez Gómez, y el documento está visado por la abogada EVA CÁRDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.627, hecho éste que conlleva a la duda razonable de la autoría del libelo, por lo cual es imperativo declarar INADMISIBLE, la presente solicitud, y así lo hará este Tribunal en el dispositivo de esta decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En atención a los argumentos antes señalados, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano JUAN ALFONSO MENDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.331.349, actuando en nombre y representación del ciudadano MAURIZIO LEGORI, Italiano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.958.357. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2015. AÑOS 205° Y 156°.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 03:25 pm, se publicó la anterior Sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/Jinet
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