REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
Años: 205 Independencia y 156 Federación

ASUNTO: WP12-S-2015-001173

SOLICITANTES: JOSE ANTONIO TINEO YEGRES y JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.275.034 y V-6.511.875, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CLARET DEL VALLE UGUETO DE TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.130.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE ANTONIO TINEO YEGRES y JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-6.275.034 y V-6.511.875, respectivamente, actuando en sus propios nombre y en representación del ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.724.702, mediante el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto A los De-Cujus MORAIMA JOSEFINA YEGRES DE LUGO y FELIX RICARDO LUGO HERNANDEZ, quienes fallecieron en fechas veinte (20) de Julio de 2014 y veintiuno (21) de Agosto de 2012, respectivamente, y quienes en vida fueran titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.227.212 y V- 4.673.543, respectivamente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos, siendo declarado desierto el acto de testigos en fecha 13 de Julio de 2015.
Mediante diligencia de fecha 16 de Julio de 2015, la abogada asistente solicitó se le fije nueva oportunidad para la evacuación de los testigos y por auto de fecha 17 de Julio de 2015, se fijó la misma.
En fecha 30 de Julio de 2015, las ciudadanas MARIA VANIVIS LOPEZ DE CISNEROS y YULAMIZ RAFAELA JIMENEZ GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.663.923 y V-15.831.178, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Por auto de fecha 31 de Julio de 2015, se instó a los peticionantes a consignar acta de matrimonio de los de Cujus y mediante diligencia de fecha 13 de Agosto de 2015, fue consignada la misma.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por los solicitantes como fundamento de su solicitud:
II
 Copias fotostáticas de las cédulas de los peticionantes y de los de Cujus;
 Poder otorgado por el ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, titular de la cédula de identidad Nº 15.724.702, al ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, ante la Notaría Pública Segunda del Estado Vargas, en fecha 27 de mayo de 2015, anotado bajo el Nº 13, tomo 88, folios 47 al 49, de los libros de autenticaciones llevados en dicha Notaría;
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la de Cujus MORAIMA JOSEFINA YEGRES DE LUGO, asentada bajo el N° 555, de fecha 21 de Julio de 2014, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Defunción del de Cujus FELIX RICARDO LUGO HERNANDEZ, asentada bajo el N° 080, de fecha 23 de Agosto de 2012, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES, expedida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano Miranda.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE ANTONIO TINEO YEGRES, expedida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano Miranda.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, expedida por ante el Registro Principal del estado Bolivariano Miranda.
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio, contraído por los de Cujus MORAIMA JOSEFINA YEGRES DE LUGO y FELIX RICARDO LUGO HERNANDEZ, en fecha 22 de Agosto de 1980, por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Petare, Distrito Sucre del estado Miranda, asentada bajo el Nro. 248, y expedida por el Registro Principal del estado Bolivariano Miranda, en fecha 12 de Agosto de 2015.
Las documentales contentivas de las Actas de defunción, Acta de Matrimonio y de Actas de Nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción de los de Cujus MORAIMA JOSEFINA YEGRES DE LUGO y FELIX RICARDO LUGO HERNANDEZ y su vínculo familiar con los solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos MARIA VANIVIS LOPEZ DE CISNEROS y YULAMIZ RAFAELA JIMENEZ GUEVARA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.663.923 y V-15.831.178, respectivamente, y según se desprende de su contenido, éstos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. ASÍ SE ESTABLECE.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos JOSE ANTONIO TINEO YEGRES, JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES y FELIX RICARDO LUGO YEGRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.275.034, V-6.511.875 y V-15.724.702, respectivamente, como herederos de la causante MORAIMA JOSEFINA YEGRES DE LUGO y al ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES (arriba identificado) como heredero del de Cujus FELIX RICARDO LUGO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus MORAIMA JOSEFINA YEGRES DE LUGO, quien falleció el día 20 de Julio de 2014, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-3.227.212, a los ciudadanos JOSE ANTONIO TINEO YEGRES, JOSE HUMBERTO TINEO YEGRES y FELIX RICARDO LUGO YEGRES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.275.034, V-6.511.875 y V-15.724.702, respectivamente; y UNICO Y UNIVESAL HERDERO del de Cujus FELIX RICARDO LUGO HERNANDEZ, quien falleció el día 21 de Agosto de 2008, y en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V-4.673.543, al ciudadano FELIX RICARDO LUGO YEGRES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.724.702, dejando a salvo derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205 Independencia y 156 Federación
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 01:45 pm, se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA



YP/GSG/Jessica