REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintiuno (21) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-V-2015-000191
PARTE ACTORA: GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de octubre de 2001, bajo el N° 08, Tomo 79-A-Cto..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS G. MC QUHAE V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.908.
PARTE DEMANDADA: MARIANGEL LIENDO RUMBOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.831.114.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
Previa distribución correspondió conocer a éste Tribunal del juicio de COBRO DE BOLIVARES, presentado por el abogado CARLOS G. MC QUHAE V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V, C.A, contra la ciudadana MARIANGEL LIENDO RUMBOS, titular de la cédula de Identidad N° V- 12.831.114.
Acompañados los recaudos respectivos, por auto de fecha 07 de julio de 2015, se admitió la demanda.
En fecha 17 de julio de 2015, el abogado CARLOS G. MC QUHAE V., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.908, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió de la presente acción.
El Tribunal para homologar el desistimiento observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
ARTÍCULO 263: “...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
Ahora bien, el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En consecuencia, siendo que el abogado CARLOS G. MC QUHAE, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, tiene facultad expresa para desistir de la acción, según se evidencia del poder que cursa a los folios 08 al 10, éste tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento de la acción, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y trata de derechos disponibles por las partes, como colorario a ello se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE-.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firma y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas dl Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:45 am se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
GAMAL SAI GAMARRA
YP/GSG/jorge
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