REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 205 Independencia y 156 Federación

Maiquetía, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001247
SOLICITANTE: DANYS DIAMORA BAUTE DE D´WUENTT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.836.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DANYS DIAMORA BAUTE DE D´WUENTT, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.465.836, asistida por el abogado ROGER AGUEY ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.001, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: DOUGLAS BAUTE MENDEZ, LILIAN DIKETY BAUTE MENDEZ, RICHARD ARTURO BAUTE MENDEZ, YURLY JOSEFINA BAUTE MENDEZ, ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ, MILDRED MARGARITA BAUTE DE GONZALEZ y DORIS MARGARITA BAUTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.121.799, V-5.090.862, V-6.469.596, V-6.889.356, V-9.994.715, V-10.577.125 y V-10.576.204, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto de la De-Cujus ANA TERESA MENDEZ DE BAUTE, quien falleció en fecha diecisiete (17) de Agosto de 2011, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-4.558.148, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 20 de Julio de 2015, se instó a la peticionante a consignar en copia certificada legible las Actas de Nacimientos de las ciudadanas MILDRED MARGARITA BAUTE DE GONZALEZ y DORIS MARGARITA BAUTE MENDEZ , así como el acta de Matrimonio celebrada entre la de Cujus y el ciudadano URBANO BAUTE y acta de defunción del mencionado ciudadano, siendo consignadas mediante diligencia de fecha 05 de Agosto de 2015.
Por auto de fecha 06 de Agosto de 2015, fue admitida la presente solicitud y se fijó oportunidad para la evacuación de los testigos.
En fecha 21 de Septiembre de 2015, las ciudadanas ZULAY VARGAS DE RODRIGUEZ y OMAIRA DIAZ D´WUENTT, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.469.941 y V-2.904.119, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
II
 Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los peticionantes y la de Cujus.
 Copia Certificada del Acta de Defunción de la finada ANA TERESA MENDEZ DE BAUTE, asentada bajo el N° 066, de fecha 22 de Agosto de 2011, y expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Macuto, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DOUGLAS BAUTE MENDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana LILIAN DIKETY BAUTE MENDEZ, expedida por el Registro Principal del Distrito Capital.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DANYS DIAMORA BAUTE DE D´WUENTT, expedida por ante el Registro Principal del Distrito Capital.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RICHARD ARTURO BAUTE MENDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YURLY JOSEFINA BAUTE MENDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILDRED MARGARITA BAUTE DE GONZALEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DORIS MARGARITA BAUTE MENDEZ, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio celebrado entre la De cujus y el ciudadano URBANO BAUTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
 Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus URBANO BAUTE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del estado Vargas.
Las documentales contentivas de las Actas de defunción, Acta de Matrimonio y de Actas de Nacimientos antes relacionadas, constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el pleno valor probatorio propio que de tales instrumentos emanan y les otorgan los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil; acreditándose a los autos la defunción de la de Cujus ANA TERESA MENDEZ DE BAUTE y su vínculo familiar con los solicitantes. Así se establece.
Así mismo se indica: Cursan en autos, las Testimoniales de las ciudadanas ZULAY VARGAS DE RODRIGUEZ y OMAIRA DIAZ D´WUENTT, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.469.941 y V-2.904.119, respectivamente, insertas a los folios desde el 29 al 32; y según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron firmes y contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas. Así se establece.
III
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por los solicitantes, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos DANYS DIAMORA BAUTE DE D´WUENTT, DOUGLAS BAUTE MENDEZ, LILIAN DIKETY BAUTE MENDEZ, RICHARD ARTURO BAUTE MENDEZ, YURLY JOSEFINA BAUTE MENDEZ, ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ, MILDRED MARGARITA BAUTE DE GONZALEZ y DORIS MARGARITA BAUTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.465.836, V-4.121.799, V-5.090.862, V-6.469.596, V-6.889.356, V-9.994.715, V-10.577.125 y V-10.576.204, respectivamente, como herederos de la causante ANA TERESA MENDEZ DE BAUTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente en la dispositiva de este fallo y así se decide.
IV
Por las razones de hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNIVERSALES HEREDEROS, respecto a la De Cujus ANA TERESA MENDEZ DE BAUTE, quien en vida fuese titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.558.148, a los ciudadanos DANYS DIAMORA BAUTE DE D´WUENTT, DOUGLAS BAUTE MENDEZ, LILIAN DIKETY BAUTE MENDEZ, RICHARD ARTURO BAUTE MENDEZ, YURLY JOSEFINA BAUTE MENDEZ, ODELYS JOSEFINA BAUTE MENDEZ, MILDRED MARGARITA BAUTE DE GONZALEZ y DORIS MARGARITA BAUTE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.465.836, V-4.121.799, V-5.090.862, V-6.469.596, V-6.889.356, V-9.994.715, V-10.577.125 y V-10.576.204, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2015. Años: 205 Independencia y 156 Federación
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YASMILA PAREDES
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA
En la misma fecha siendo las 10:15 am se publicó y registró la anterior sentencia
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA

YP/GSG/JEA