REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veintinueve (29) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001386
SOLICITANTE: MARCELA VASCONCELO DE DICIACCIO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-3.366.123.
ABOGADO ASISTENTE: NINFA LÓPEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 201.785.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana MARCELA VASCONCELO DE DICIACCIO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-3.366.123, actuando en su propio nombre y en representación de su hija MILAGROS JOSEFINA DICIACCIO VASCONCELO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.998.015, asistidas por NINFA LÓPEZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 201.785, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, respecto del De-Cujus SALVATORE DICIACCIO STROZZA, quien falleció en fecha 19 de septiembre de dos mil catorce (2014), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 11.063.214, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de agosto de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 28 de septiembre de 2015, las ciudadanas RAUL EDUARDO GUANCHEZ GONZÁLEZ Y ERIC DAVID MARTINEZ CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.644.383 y V-17.958.171 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.


-II-
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:
 Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano SALVATORE DICIACCIO STROZZA, expedida por la Dirección General de Gobierno Municipal, Dirección de Registro Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
 Copia fotostática de la cédula de identidad del De Cujus
 Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre los ciudadanos SALVATORE DICIACCIO STROZZA y MARCELA VASCONCELO BARRIOS, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas.
 Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
 Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas.

Las documentales contentivas del acta de defunción, acta de matrimonio y acta de nacimiento antes relacionadas, constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con el solicitante y sus hermanas. Así se establece.

-III-
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos RAUL EDUARDO GUANCHEZ GONZÁLEZ Y ERIC DAVID MARTINEZ CAMPOS, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteros y titulares de las cédulas de identidad números V-11.644.383 y V-17.958.171, respectivamente, insertas a los folios 14 y 16.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de las solicitantes, como herederas del causante SALVATORE DICIACCIO STROZZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA UNIVERSALES HEREDERAS, del de-Cujus SALVATORE DICIACCIO STROZZA, QUIEN FALLECIÓ EN FECHA 19 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014), Y EN VIDA FUESE TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO V- 11.063.214, A LAS CIUDADANAS MARCELA VASCONCELO DE DICIACCIO Y MILAGROS JOSEFINA DICIACCIO VASCONCELOS MAYORES DE EDAD, VENEZOLANAS, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V-3.366.123 Y V-9.998.015, RESPECTIVAMENTE, DEJANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en Maiquetía, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,

ABG. YASMILA PAREDES
GAMAL SAI GAMARRA

En la misma fecha siendo las 01:25 PM, se publicó y registro la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

GAMAL SAI GAMARRA





YP/GSG/marcia