REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de Septiembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001240
SOLICITANTE: ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.900.
ABOGADO ASISTENTE: PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.900, asistida por el abogado PASCUAL NAPOLETANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.568, mediante el cual solicita se le declare a ella y a su madre y hermanos ciudadanos: OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ERASMO SEGUNDO RODRIGUEZ NOGUERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ NOGUERA, YRIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.178.550, V-9.805.106, V-7.999.817, V-6.483.957, V-16.308.129 y V-16.308.130, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, respecto del De-cujus ERASMO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil nueve (2009), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.329.491, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Agosto de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos.
En fecha doce (12) de Agosto de 2015, los ciudadanos DEXY YAMILETH VILLEGAS SUAREZ y ANDRES JOSE BOLIVAR SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.192 y V-14.314.871, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
La ciudadana ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.900, actuando en su carácter de hija y los ciudadanos OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ERASMO SEGUNDO RODRIGUEZ NOGUERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ NOGUERA, YRIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, en su condición de esposa e hijos del ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, quien falleció en fecha veinte (20) de Marzo de dos mil nueve (2009), en la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos del causante ERASMO RODRIGUEZ.-
La solicitante consignó los siguientes documentos; 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, de fecha 21 de Marzo de 2009, S/N, de los Registros de Defunciones del año 2009, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Santa Rosalia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, inserta a los Folios 10 y 11. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ y ERASMO DE JESUS RODRIGUEZ, asentada bajo el Nro. 174, correspondiente al año 1970, de los libros de Matrimonio llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, expedida por ante esa misma oficina en fecha 25 de Agosto de 2005, inserta al Folio 12. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, asentada bajo el Nro.367, correspondiente al año 1980, expedida en fecha 28 de Octubre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas, inserto al Folio 13. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 454, correspondiente al año 1981, expedida en fecha 28 de Octubre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 14. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, asentada bajo el Nro. 342, correspondiente al año 1983, expedida en fecha 28 de Octubre de 2013, por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, estado Vargas. Folio 15. 6) Datos Filiatorios de la ciudadana JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, SAIME, de fecha 13 de Marzo de 2015. Folio 16. 7) Datos Filiatorios del ciudadano JOSE ALBERTO RODRIGUEZ NOGUERA, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, SAIME, de fecha 13 de Marzo de 2015. Folio 17. 8) Datos Filiatorios del ciudadano JOSE ERASMO SEGUNDO RODRIGUEZ NOGUERA, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería, SAIME, de fecha 08 de Abril de 2015. Folio 18. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante, como de su esposa e hijos. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos DEXY YAMILETH VILLEGAS SUAREZ y ANDRES JOSE BOLIVAR SALAZAR, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.072.192 y V-14.314.871, respectivamente, insertas a los folios 21 y 23, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ERASMO SEGUNDO RODRIGUEZ NOGUERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ NOGUERA, YRIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.900, V-4.178.550, V-9.805.106, V-7.999.817, V-6.483.957, V-16.308.129 y V-16.308.130, respectivamente, como herederos del causante ERASMO RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ANYELA DEL CARMEN RODRIGUEZ DE MONSALVE, OLGA DEL CARMEN HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, ERASMO SEGUNDO RODRIGUEZ NOGUERA, JOSE ALBERTO RODRIGUEZ NOGUERA, YRIS DEL VALLE RODRIGUEZ DE HERNANDEZ, JAVIER DE JESUS RODRIGUEZ HERNANDEZ y JUDITH VANESSA RODRIGUEZ HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.313.900, V-4.178.550, V-9.805.106, V-7.999.817, V-6.483.957, V-16.308.129 y V-16.308.130, respectivamente, con respecto a su causante, ERASMO RODRIGUEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-1.329.491, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo las 3:05 pm de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA

MV/ZM/Jea.-