REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2015-001558

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y los recaudos acompañados, presentada por los ciudadanos: WAGNER JOSÉ GUERRERO DELGADO y YEIMY YARLEIDYS ISTURIZ BRAZON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.454.594 y V-13.375.999, respectivamente, asistidos, el primero por el abogado JUAN CARLOS CAMACHO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 206.878, y la segunda por la abogada DULCE MARÍA GARCIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°237.878, éste Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. Asimismo, éste Tribunal decreta formalmente la SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados ciudadanos, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en el escrito de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero. De igual forma de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena notificar a la Representante del Ministerio Público de ésta misma Circunscripción Judicial, para imponerla de la presente solicitud. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud y con la respectiva boleta, entréguese a la oficina de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Civil para que practique la notificación de la misma, una vez que los interesados suministren por secretaria los fotostatos correspondientes. En relación a las copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, éste Tribunal, acuerda expedir las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la consignación de los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,

DRA. MERLY VILLARROEL.

LA SECRETARIA,

ABG. ZAYDA MIRANDA.
MV/ZM/JFGV