REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de Septiembre de dos mil quince (2015).-
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001067
SOLICITANTE: JOSE LUIS GONCALVES FRAGOCIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.172.072.
APODERADOS JUDICIALES: FELIPE RAMON BETANCOURT PORTE y EDGAR JOSÉ RAMOS DUGARTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.665 y 23.136, respectivamente.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS GONCALVES FRAGOCIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.172.072, asistido por el abogado FELIPE BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, mediante el cual solicita se le declare a él y a sus hijos ciudadanos: ALEJANDRO GONCALVES DELGADO y KATIUSCHA GONCALVES DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.903 y V-17.269.646, respectivamente, Únicos y Universales Herederos, de la De-cujus MARIA MIRELA DELGADO DE GONCALVES, quien falleció en fecha once (11) de Mayo de dos mil seis (2006), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.223.158, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 22 de Junio de 2015, se instó al peticionante a consignar copias certificadas del acta de matrimonio celebrado entre él y la de cujus y las actas de nacimientos de sus hijos, siendo consignadas las mismas mediante diligencia de fecha 07 de Julio de 2015.
En fecha cuatro (04) de Agosto de 2015, la jueza provisoria se aboco al conocimiento de la presente solicitud y en la misma fecha, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que tenga lugar la declaración de los testigos.
En fecha veintidós (22) de Septiembre de 2015, los ciudadanos VASCO FERREIRA y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.164.799 y V-4.561.091, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
II
MOTIVACIÓN
El ciudadano JOSE LUIS GONCALVES FRAGOCIRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.172.072, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ALEJANDRO GONCALVES DELGADO y KATIUSCHA GONCALVES DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.121.903 y V-17.269.646, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la finada MARIA MIRELA DELGADO DE GONCALVES, quien falleció en fecha once (11) de Mayo de dos mil seis (2006), en Terraza del Ávila, del Municipio Sucre del Distrito Metropolitano de Caracas, solicitaron que se les declaren Únicos y Universales Herederos de la causante anteriormente nombrada.-
El solicitante consignó los siguientes documentos; 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA MIRELA DELGADO DE GONCALVES, de fecha 12 de Mayo de 2006, asentada bajo el Nro. 938, de los Registros de Defunciones del año 2006, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, inserta a los Folios 04 y 05. 2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MARIA MIRELA DELGADO DE GONCALVES y JOSE LUIS GONCALVES FRAGOCIRO, asentada bajo el Nro. 12, correspondiente al año 1974, de los libros de Matrimonio llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del estado de Miranda, expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Petare, Municipio Sucre Bolivariano, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de Julio de 2015, inserta a los Folios desde el 28 al 29. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO GONCALVES DELGADO, asentada bajo el Nro. 59, correspondiente al año 1981, por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, inserto al Folio 24. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana KATIUSCHA GONCALVES DELGADO, asentada bajo el Nro. 1127, correspondiente al año 1985, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como de su esposo e hijos. Así se establece.
Igualmente la solicitante presentó las Testimoniales de los ciudadanos VASCO FERREIRA y LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.164.799 y V-4.561.091, respectivamente, insertas a los folios 31 y 33, según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones, es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: JOSE LUIS GONCALVES FRAGOCIRO, ALEJANDRO GONCALVES DELGADO y KATIUSCHA GONCALVES DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.072, V-14.121.903 y V-17.269.646, respectivamente, como herederos de la causante MARIA MIRELA DELGADO DE GONCALVES, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
III
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JOSE LUIS GONCALVES FRAGOCIRO, ALEJANDRO GONCALVES DELGADO y KATIUSCHA GONCALVES DELGADO, mayores de edad, venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.172.072, V-14.121.903 y V-17.269.646, respectivamente, con respecto a su causante, MARIA MIRELA DELGADO DE GONCALVES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.223.158, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA.
En la misma fecha siendo (9:00 am), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA
MV/ZM/Jea.-
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