REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

EXPEDIENTE N°: WP12-S-2015-001352

SOLICITANTE: DAIZA ELENA EMPERADOR DE TOLEDO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.968.586.-
ABOGADO ASISTENTE: FELIX RAMÓN CARRILLO GUILARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.005.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana DAIZA ELENA EMPERADOR DE TOLEDO, mayor de edad, venezolana, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad números V-5.968.586, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JACKSON VENTURA TOLEDO EMPERADOR, DANIEL JOSÉ TOLEDO EMPERADOR y BARBARA DEL VALLE TOLEDO EMPERADOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.827.484, V-17.154.389, y V-18.535.282, asistidos por FELIX RAMÓN CARRILLO GUILARTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.005, mediante el cual solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del De-cujus LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNÁNDEZ, quien falleció en fecha 08 de Abril de dos mil quince (2015), y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V- 5.573.068, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 22 de septiembre de 2015, los ciudadanos MARÍA GABRIELA MARCANO DÍAZ y GABRIEL JESÚS SOTO LEON, mayores de edad, venezolanos, solteros, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-15.545.147 y V-14.568.279 respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por el solicitante como fundamento de su solicitud:a)Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNANDEZ, expedida por la Dirección de Registro Civil de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nro. 26 de fecha 09 de abril de 2015. (Inserta a los folios 03 y 04 y su Vto ).b)Copia fotostática de cedula de identidad del causante (folio 05).c)Copia certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNÁNDEZ y DAIZA ELENA EMPERADOR CABRERA, expedida por la Dirección de Registro Civil de la parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el No. 43 de fecha 29 de abril de 2015. (Folio 06, 07 y su vto).d)Copia fotostática de cedula de identidad de la solicitante. e)Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JACKSON VENTURA, expedida por la Oficina de Registro Principal del Distrito Capital, asentada bajo el Nro. 1434 de fecha 20 de mayo de 2015. (Inserta al folio 09 y su vto).f)Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano DANIEL JOSÉ, expedida por la Dirección General de Gobierno Municipal, asentada bajo el Nro. 445 de fecha 19 de marzo de 2015. (Inserta al folio 11 y su vto).g) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana BARBARA DEL VALLE, expedida por la Dirección de Registro Civil, asentada bajo el Nro. 12 de fecha 28 de abril de 2015. (Inserta al folio 13 y su vto.).Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con la solicitante y sus hijos. Así se establece.
Igualmente, cursan en autos las Testimoniales de los ciudadanos MARÍA GABRIELA MARCANO DÍAZ y GABRIEL JESÚS SOTO LEON, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-15.545.147 y V-14.568.279 respectivamente, insertas a los folios 17 y 19, en la cual se desprende del contenido que los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes, como herederos del causante LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNANDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
III
DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos DAIZA ELENA EMPERADOR DE TOLEDO, JACKSON VENTURA TOLEDO EMPERADOR, DANIEL JOSÉ TOLEDO EMPERADOR y BARBARA DEL VALLE TOLEDO EMPERADOR descendientes del de cujus LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNANDEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-5.968.586, V-13.827.484, V-17.154.389, y V-18.535.282 respectivamente, con respecto a su causante LUCIANO VENTURA TOLEDO HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los veinticinco (25), días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. MERLY VILLARROEL
LA SECRETARIA,

Abg. ZAYDA MIRANDA
En esta misma fecha, siendo las (8:50 am.), se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. ZAYDA MIRANDA