REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

205º y 156º

SOLICITANTE: DANNY DAVID ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.267.382.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ÁNGEL LANDAETA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.466.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WP12-S-2015-000657.

I
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito conjuntamente con sus anexos, presentado en fecha 22/04/15, para su distribución, por el ciudadano: DANNY DAVID ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.267.382, asistido por el abogado MIGUEL ÁNGEL LANDAETA CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.466, mediante el cual, solicita que se declare a su favor Título Supletorio sobre una casa ubicada en Vista al Mar, Sector Loma Blanca, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada en fecha 22/04/15. Folios 1 al 26.
En fecha 28 de Abril de 2.015, se admitió la solicitud, y en la misma fecha se fijo la oportunidad para la declaración de los testigos. Folio 27.
En fecha 12 de de Agosto de 2.015, siendo previamente fijado, las ciudadanas: MARYALEX JESÚS HERNÁNDEZ SOLANO y HAIDEE MILAGROS MONTILLA LEAL, venezolanas, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-16.509.037 y V-11.636.072, respectivamente, en su calidad de testigos, rindieron sus declaraciones. Folios 33 al 36.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir, a cuyos fines, observa que cursan en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la Cédula de Identidad del solicitante. Folio 4.
2. Constancia de Residencia emitida por el Comité de Tierras Urbanas N° 0045 “EL MILENIUM”, a favor del Solicitante, en fecha 21/04/15. Folio 5.
3. Croquis de Ubicación de las bienhechurías. Folio 6.
4. Copia Simple de la Autorización para Construir otorgada por la propietaria del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, Ciudadana MARIA DEOMIRA ROJAS GONZÁLEZ a favor del solicitante, debidamente autenticada por ante la Notaria Publica Tercera del Estado Vargas, de fecha 07/04/15, bajo el N° 29, Tomo 44, folios 187 al 192. Folios 7 al 10.
5. Original del Documento de Compra- Venta del terreno sobre el cual se encuentran construidas las bienhechurías objeto de la solicitud, celebrado entre los ciudadanos: CARLOS ALCALA CORDONES (ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS) y MARIA DEOMIRA ROJAS GONZÁLEZ, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Segundo Circuito del Estado Vargas, en fecha 06/02/15, bajo el N° 2015.35, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 456.24.1.4.2327. Folios 11 al 16.
Los instrumentos descritos en los numerales 4 y 5, dadas sus características conforman unos documentos públicos, que surte plenos efectos probatorios, en cuanto de ellos se evidencia que el terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud pertenece a la ciudadana María Deomira Rojas González, quien autorizo de forma autentica al solicitante a construirlas. Así se establece.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas: MARYALEX JESÚS HERNÁNDEZ SOLANO y HAIDEE MILAGROS MONTILLA LEAL, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-16.509.037 y V-11.636.072, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.
Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías, y que las mismas fueron construidas por el solicitante. Así se establece.

III
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante, respecto de las bienhechurías objeto de la solicitud, sobre una casa ubicada en Vista al Mar, Sector Loma Blanca, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, identificada con el numero de Catastro 24-01-04-U01-009-P-016, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de la Señora María Deomira Rojas González; SUR: Con vía principal hacia Carayaca; ESTE: Con casa que es o fue de la Sra. Rojas Deomira; y OESTE: Con casa que es o fue de la Señora Rosario Díaz. Las bienhechurías consisten en una casa de tres plantas, la primera con un área de 7 metros de ancho por 2,90 de fondo, conformada por 1 habitación, 1 baño, cocina y comedor, piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo parte platabanda y parte acerolit. La segunda, construida sobre la placa de la primera y parte de terreno banqueado, con unas medidas de 8,40 metros de ancho por 6,50 metros de fondo, más un área de 5 metros para el area del baño, lavandero y el balcón, decuya estructura es de bloques de cemento y arcilla, concreto, vigas, cabillas, tabelones, paredes frisadas, con sus instalaciones de agua potable y servida, así como con sus instalaciones eléctricas, puertas y ventanas de hierro. El costo total de dicha construcción es de la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (750.000,00 Bs). Dicha construcción tiene una Planta Baja con una medida aproximada de Siete Metros (7 mts) de ancho por Dos Metros con Noventa Centímetros (2, 90 Mts) de fondo: una (1) puerta de metal, pintada como entrada independiente, una (1) habitación, un (1) baño, una (1) cocina- comedor, todo con piso de cemento, dos ventanas enrejadas, paredes de bloques frisados, techo de platabanda en Cuatro Metros (4 Mts) aproximadamente y acerolit en el resto, siendo aproximadamente de un Metro con Ochenta Centímetros (1,80 Mts) por Tres Metros (3 Mts). En la Segunda Planta está construida sobre la placa de la primera planta y sobre el terreno banqueado el resto, con una medida aproximada de Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts) de Ancho por Seis Metros con Cincuenta Centímetros ( 6,50 Mts) de fondo en el área de dos (02) habitaciones, y cinco metros (5 mts) de fondo en el área del baño, el lavandero y el balcón, con piso de cerámica y paredes de bloques frisadas y pintadas, y una escalera interna de concreto armado que conduce a la tercera planta, techo de platabanda en todo excepto en las dos habitaciones que es de zinc. Tercera Planta, construida sobre la platabanda del segundo piso en su totalidad con una medida aproximadamente de Ocho Metros con Cuarenta Centímetros (8,40 Mts) de ancho por Cinco Metros (5 Mts) de fondo; Consta de una (1) puerta de hierro, pintada con defensas hacia carayaca con entrada independiente, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, Tres (3) ventanas enrejadas, todo con piso de cerámica y paredes de bloques, frisadas y pintadas, techo de acerolit con emparrillado, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.


DECISION
Conforme a lo establecido con antelación, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: DANNY DAVID ROMERO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.267.382, sobre una casa ubicada en Vista al Mar, Sector Loma Blanca, Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de éste Juzgado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015).
AÑOS: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA,

Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YARISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo 11:10 de la mañana, se registró y publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. YARISNEL PAREDES




SRP /Emperatriz.-