REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
205° y 156°

SOLICITANTE: EVELYN DEL VALLE GONZÁLEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.855.267, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.636, actuando en su propio nombre y representación.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD Nº: WN11-S-2011-000252.

I
Presentada para su distribución la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO en fecha 20 de Septiembre de 2011, por la ciudadana EVELYN DEL VALLE GONZÁLEZ SOTELDO, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.855.267, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.636, actuando en su propio nombre y representación, siendo asignada a éste Tribunal, se le dio entrada por auto de fecha 21/09/11. Folios 1 al 8.
Por auto de fecha 03 de Octubre de 2011, el Tribunal admitió la presente solicitud de Titulo Supletorio, en el que se ordeno expedir copias certificadas por secretaria, a fin de remitirlas mediante oficio a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas para que informe si el terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías objeto de la solicitud pertenecen al Municipio. En esta misma fecha se libro oficio N° 3128/11.Folios 9 y 10.
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2011, se recibió el oficio N° DCM-0540-2011, de fecha 11/11/2011, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, donde se informa que el terreno objeto de consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS, en razón de lo cual, se ordeno oficiar nuevamente a la Dirección de Catastro para que señale cual es el tramite a seguir y lleve a cabo la certificación de la construcción de las referidas bienhechurías. Folios 12 al 14.
Por auto de fecha 27 de Febrero de 2012, se dio por recibido el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0044-2012, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, igualmente se insto a la solicitante a consignar contrato de arrendamiento ante el Municipio por el espacio de terreno ocupado. Folio 16.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, la solicitante Evelyn González Soteldo, consignó mediante diligencia Copia simple del Contrato de Arrendamiento ante el Municipio Vargas suscrito en fecha 14/12/12, solicitado en auto de fecha 27/02/2012. Del mismo modo se fijo fecha para la declaración de los testigos de la presente solicitud. Folio 22 al 24.
En fecha 09 de Enero de 2013, oportunidad fijada para la declaración de los testigos, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna, se declaro desierto el acto. Folio 26.
Por auto de fecha 30 de Enero de 2013, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0034, de fecha 28/01/2013, emanado de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, en el que se dejó sin efecto el Certificado de Existencia de Bienhechurías N° DCM-CEB-0034-2013, por error involuntario en los linderos, por lo cual se instó a la solicitante a verificar si era necesario la expedición de un nuevo contrato de arrendamiento ante el Municipio Vargas. Folio 27.
Sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad al 30 de Enero de 2013, éste Tribunal observa lo siguiente:

II
MOTIVA

Éste Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, el cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
En las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
En este caso de jurisdicción voluntaria resulta aplicable uno de los principios relativos a la doctrina del interés, según el cual, los tribunales se han establecido para que los habitantes de un país obtengan justicia, tal y como lo prevé el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no para que los particulares promuevan juicios innecesarios en el sentido de responsabilidad, o como en el caso de autos, soliciten una actividad del Órgano Jurisdiccional y posteriormente no la impulsen. El tiempo de que disponen los tribunales y sus actividades, son en cierto modo preciosos, por lo que no se debe gastarlo en cosas inútiles. Es considerable el número de personas que se ven precisadas de acudir a los jueces en demanda de justicia, por lo cual no debe permitirse a quienes no tienen esa necesidad, que importunen con solicitudes que posteriormente no practican, ni quiten a los demás dicho tiempo.
Por otra parte, es criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo lo preceptuado en el artículo 26 de la Constitución vigente, en cuanto a la inactividad procesal estimó que dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encontraba la pérdida de interés, la cual tendría lugar cuando la parte no quisiera que se sentencie la causa, lo que se refleja en la ausencia absoluta de cualquier actividad tendente a impulsar el proceso, y que considerando que el interés procesal subyace en la pretensión inicial de la parte interesada y debe subsistir en el curso del proceso; asimismo consideró que la inactividad que denotaba desinterés procesal, el cual se manifestaba por la falta de aspiración en que se le sentenciara, surgía en dos oportunidades procesales: a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin, y b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido.
Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 937 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano Jurisdiccional.
Tal como se señaló anteriormente, el Tribunal en fecha 30 de Enero de 2013, insto a la solicitante a verificar, si era necesario la expedición de un nuevo contrato de arrendamiento ante el Municipio Vargas, en virtud de lo establecido por el ente administrativo en el Certificado que corre inserto al folio 28 del expediente, donde se dejo sin efecto el certificado anterior, y se afirma la necesidad de suscribir contrato de arrendamiento a los fines de la autorización para la evacuación del titulo. En base a lo antes expuesto, concluye esta sentenciadora, que tal inactividad indefinida y absoluta por más de dos (02) años, demuestra que la solicitante ha perdido el interés en la solicitud de Titulo Supletorio en que sea evacuada, y en consecuencia se ordena el archivo de la presente solicitud. Así establece.

III
DECISIÓN

En consecuencia, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la pérdida del interés de la peticionante: EVELYN DEL VALLE GONZÁLEZ SOTELDO en cuanto a su solicitud de Titulo Supletorio, y se ordena el archivo de la presente solicitud. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diecisiete (17) días del mes de Septiembre de Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZA, LA SECRETARIA

DRA. SCARLET RODRÍGUEZ PEREZ. ABG. YARISNEL PAREDES

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. YARISNEL PAREDES



SRP/YP/Emperatriz-