REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintiocho (28) de Septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

SOLICITANTE: ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.499.825.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL SIVIRA VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.541.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL.
ASUNTO: WN11-S-2012-000817.


Se presento la solicitud de INTERDICCION al Tribunal Distribuidor de Municipio, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en virtud de la declinatoria de competencia por la materia, dictada en fecha 11 de Octubre de 2012, siendo asignada a este órgano jurisdiccional, se dio entrada por auto de fecha 25/10/12. Folios 1 al 28
En fecha 30 de Octubre de 2012, se dicto auto admitiendo la presente solicitud. En consecuencia para la sustanciación de la etapa sumaria y de conformidad con lo previsto en el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno:
Primero: Oficiar al Dr. LUIS PIÑANGO, en su carácter de Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira, del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas. En esta misma fecha se libro Oficio N° 3849/12.
Segundo: Se fijan para las 10: am, 10:30 am y 11:00am del decimo (10°) día de despacho siguiente a la presente fecha para que tenga el acto de comparecencia de los ciudadanos: JESUS RAMON SALAS RIVAS, LILIA COROMOTO SALAS RIVAS Y MAURA LIDA SALAS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.176.929, v-6.466.438 y v-10.583.903, respectivamente, a objeto de ser interrogados sobre el contenido de la presente solicitud.
Tercero: Para el acto del interrogatorio que debe efectuar la juez a la supuesta interdictada, se fijara por auto separado en la oportunidad correspondiente.
Cuarto: Se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción judicial, conforme a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento civil. En esta misma fecha se libro Boleta de Notificación. Folio 29 al 32
Mediante diligencias de fecha 06/11/12, suscrita por la solicitante ALEIDA SALAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.499.825, debidamente asistida por el profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, por una parte, se solicita se practique la notificación del Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas, por la otra, la solicitante le confiere Poder Apud-acta al profesional del derecho RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, a los fines de que la represente y sostenga todo los derechos relacionados con la presente solicitud, dejando constancia el secretario del Juzgado Cuarto de Municipio Abg. Gerardo Freites, de la suscripción del Poder Apud-acta. Folio 33 al 35.
En fecha 07 de Noviembre de 2012, el Alguacil Accidental al Juzgado Cuarto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial ALEJANDRO ROJAS, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público, consignando la boleta debidamente firmada. Folios 36 y 37.
En fecha Trece (13) de Noviembre de 2012, el tribunal deja constancia que siendo las diez de la mañana (10:00 am), se declaro desierto el acto de declaración del ciudadano JESUS RAMON SALAS RIVAS, y de la comparecencia del Abogado RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541. Folio 38.
En la misma fecha, 13 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos LILIA COROMOTO SALAS RIVAS Y MAURA LIDA SALAS RIVAS, titulares de las cedulas de identidad N° v-6.466.438 y V-10.583.903, respectivamente, familiares de la presunta interdictada y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal. Folios 39 al 42.
Por auto de fecha 20/11/12, el Tribunal a solicitud del Apoderado Judicial de la solicitante, Abog. RAFAEL SIVIRA, se fijo la oportunidad para la declaración como testigos de los ciudadanos PIÑANGO PALACIOS WILLIAM Y MARTINEZ SALAS AMALIA JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.484.000 y V-21.191.735, respectivamente. Folios 43 y 44.
En fecha 27 de Noviembre de 2012, comparecieron los ciudadanos PIÑANGO PALACIOS WILLIAM Y MARTINEZ SALAS AMALIA JOSE, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-6.484.000 y V-21.191.735, respectivamente, familiares de la interdictada, y rindieron declaración sobre las preguntas que le formuló el tribunal. Folios 45 al 48.
Mediante Diligencia de fecha 08 de enero de 2013, comparece ante el Tribunal el ciudadano Alguacil Accidental ALEJANDRO ROJAS, manifestando que fue imposible realizar la entrega del Oficio N° 3849/12 dirigido al Dr. LUIS PIÑANGO, Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio La Guaira del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del Estado Vargas, dejando constancia que el antes mencionado doctor, se negó aceptar el respectivo Oficio, el cual consigna el alguacil accidental sin entregar. Folio 49 al 50.
En fecha 09 de Enero de 2013, comparece el Apoderado Judicial de la parte solicitante RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, solicitando sea librado oficio dirigido a la Directora de Sanidad Dra. YADIRA CASTILLO, a los fines de que sea practicado el estudio psicológico y psiquiátrico a la presunta entredicha. Folio 51.
Por auto de fecha 15 de Enero de 2.015, este Tribunal ordenó librar nuevo oficio a la Dra. YADIRA CASTILLO, en su carácter de Directora de Sanidad, a los fines de la práctica del Estudio Psicológico y Psiquiátrico de la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763. En esta misma fecha fue librado el respectivo oficio bajo el N° 4022/13. Folio 52 al 53.
Mediante diligencia de fecha 23 de Enero de 2013, comparece ante el Tribunal el ciudadano Alguacil Accidental ALEJANDRO ROJAS, consignando el oficio firmado signado bajo el N° 4022/13, dirigido a la Dra. YADIRA CASTILLO, en su carácter de Directora de Sanidad quedando así cumplida su misión. Folio 54 al 55.
En fecha 14 de Mayo de 2014, comparece ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Vargas, Apoderado Judicial de la parte solicitante RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, solicitando se libre un nuevo oficio a la Dra. YADIRA CASTILLO, en su carácter de Directora de Sanidad, en virtud de que no se ha recibido respuesta alguna y que el tribunal se traslade al domicilio de la presunta interdictada, a los fines de que constate el estado mental que presenta la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763. Folio 57.
Por auto de fecha 19/05/2014, el Tribunal ordenó ratificar el oficio signado bajo el N° 4022/13, librado en fecha 15 de Enero de 2013, a la Directora de Sanidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Vargas. Asimismo en cuanto al traslado al domicilio de la presunta entredicha, el Tribunal se abstiene de fijar la correspondiente oportunidad, hasta tanto conste en auto las resultas del oficio ratificado, en esta misma fue librado Oficio signado bajo el N° 3418/2014. Folio 58 y 59.
Mediante diligencia de fecha 11 de Agosto de 2014, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, el ciudadano JOSE SAUL CASTRO, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, mediante la cual deja constancia que hizo entrega del oficio signado bajo el N° 3418/2014, ante la división de Recursos Humanos de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Vargas, Centro de Atención Psicofamiliar El Niño y el Mar, consignando debidamente firmado y sellado. Folio 60 al 62.
En fecha 30 de Octubre de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, Oficio signado bajo el N° 0431/2014, emanado de Centro de Atención Psicofamiliar (El Niño y el Mar), de fecha 28 de octubre de 2014, dando respuesta al Oficio N° 4553/14, relacionada con la presente solicitud. Folio 63 al 65.
Mediante diligencia de fecha 15 de Mayo de 2015, el abogado RAFAEL SIVIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.541, Apoderado Judicial de la parte solicitante, consigno ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, el Informe Medico Psiquiátrico, practicado a la supuesta interdictada ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763, en fecha 04 de Mayo de 2015, por el Médico Psiquiatra Dr. Luis G. Piñango León, adscrito a la Dirección de Salud del Estado Vargas. Folios 66 al 69.
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2015, el Tribunal fija oportunidad para la declaración en la residencia de la Interdictada, para el quinto (5to) día de despacho siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am). Folio 70.
En fecha 31 de Julio de 2015, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar la declaración de la presunta entredicha ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763, se declaro desierto el acto, por cuanto no compareció la parte interesada. Folio 71.
Por auto de fecha 07 de Agosto de 2015, el Tribunal a solicitud de parte planteada el día 04/08/15, dicto auto mediante el cual fija nueva oportunidad para la declaración en la residencia de la presunta entredicha ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-27.487.763, para el día 13 de Agosto de 2015, a las 9:30 am. Folios 72 al 74.
En fecha 13 de Agosto de 2.015, se llevó a cabo el acto de entrevista a la presunta interdictada en el presente procedimiento. Folios 75 al 76.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA CONSIDERACIÓN
PRIMERO: El asunto a ser analizado por este Tribunal fue planteado por la solicitante en los siguientes términos:
1- Que en fecha 18 de septiembre de 1973, nació su hermana de nombre ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, venezolana, mayor de edad, tal como consta de partida de nacimiento que consigno marcada con la letra “A”, que posterior al nacimiento contrajo Meningitis Infecciosa y desde entonces presenta hemiparexia del hemicuerpo derecho, convulsiones crónicas, trastorno cognitivo severo, afasia total, relajación de esfínter vesical y anal, malformación de ambos pies y es un paciente crónico con deterioro progresivo de su enfermedad, trastornos de motilidad, incapacidad total y postración, todo esto según consta informe médico emanado del Ambulatorio Dr. León Ávila de fecha 30 de Noviembre de 2011, hecho por la Dra. Ligia Silva Payares.
2- Que su padre de nombre ciudadano JESUS MANUEL SALAS TORO, titular de la cedula de identidad N° v-668.921, venezolano, mayor de edad, en fecha 28/01/11, falleció de sepsis de PCT de partida abdominal, obstrucción intestinal, hemorragia digestiva sup e infección respiratoria, según consta de Certificado de Defunción EV-14 N° 1839866, emitido en fecha 29 de Enero de 201.
3- Que su padre trabajaba en PDVSA, institución de la cual fue jubilado, pero en el tiempo de servicio asegura a su hija ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, en la mencionada institución, por presentar la misma una grave enfermedad, que posterior a su nacimiento la ha mantenido atada a una cama toda su vida y requiere atención personal y médica especializada, así como también requiere de medicamentos diarios.
4- Que una vez que su padre fallece en el año 2011, la empresa PDVSA, suspende el beneficio debido a que PDVSA cada seis (06) meses, solicita la fe de vida y a falta de esta, la persona beneficiada debería ir a renovar dicho beneficio, y en vista de que su hermana es la beneficiaria, no puede renovar el mismo dado a su enfermedad, es a partir de ese momento que se ha dedicado al cuidado diario y a cubrir con las medicinas y alimentos.
5- Que es una persona de escasos recursos, debido a que se encuentra desempleada, es su esposo quien a ayuda con los gastos de la casa y la compra de medicinas y enseres necesarios para el cuido de su hermana.
6- Que es necesario que la empresa PDVSA, donde su padre laboro y aseguro a su hermana, reabra los beneficios que siempre gozo desde que su padre comenzó a laborar en la misma, ya que solicita como requisito indispensable el que su hermana le sea declarada INTERDICTA, por un Tribunal, ya que es una persona de bajos recursos y ese beneficio seria de gran ayuda para cubrir los gatos que necesita su hermana.
7- Invoca como fundamento legal de la solicitud los Artículos 393 y 395 del Código Civil, a fin de que se someta a INTERDICCION a su hermana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763.
8- Solicito el traslado del Tribunal a domicilio donde se encuentra la interdictada, y propuso las personas a rendir declaración en calidad de testigos.
9- Pidió que de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, se abra el juicio a que se refiere siguiendo el procedimiento sumario, que compruebe los extremos de su petición, promoviéndole la tutela a que se refiere el Artículo 397 del Código Civil.
10- Que como su hermana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, es huérfana de padre y madre, tampoco tiene hijos, solicita que el nombramiento de tutor le sea otorgado, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código Civil, y se cumplan los demás tramites de la Tutela según lo establecido en el artículo 397 ejusdem.
SEGUNDO: En fecha 30/10/15, el Tribunal admitió la solicitud, ordenándose la apertura de la averiguación sumaria, oficiar al Dr. LUIS PIÑANGO, en su carácter de Coordinador del Servicio de Salud Mental del Ambulatorio la Guaira del Ministerio de Salud y Desarrollo Social del estado Vargas, y fijar la oportunidad para interrogar a cuatro parientes cercanos y por último, sostener entrevista con la entredicha y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público. Folio 29.
En fechas 13 y 27 de Noviembre de 2012, se tomaron las testimoniales de los ciudadanos: LILIA COROMOTO SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.466.438, MAURA LIDA SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-10.583.903, WILLIAM PIÑANGO PALACIOS, titular de la cedula de identidad N° V-6.484.000 Y AMALIA JOSE MARTINEZ SALAS, titular de la cedula de identidad N° V-21.191.735, respectivamente, familiares postulados por la solicitante, quienes fueron interrogados por el Tribunal sobre el estado físico y mental de la presunta interdictada. Folios 39 al 42 y Folio 45 al 48.
En fecha 13/08/15, la Juez sostuvo entrevista con la ciudadana ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, constatando la situación física y mental de la interdictada. Folio 75 al 76. SEGUNDA CONSIDERACIÓN
El Artículo 733 del Código de procedimiento Civil establece:
 “ Luego que se haya promovido la interdicción, o que haya llegado a noticia del Juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados; nombrará por lo menos dos facultativos para que examinen al notado de demencia y emitan juicio, y practicará lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil y lo demás que juzgue necesario para formar concepto.

Por su parte, el Artículo 396 del Código Civil establece:
 “La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de éstos amigos de su familia.
Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”.
Conforme a la norma antes transcrita se establecen los extremos para decretar la Interdicción Provisional solicitada, y en ese sentido se han cumplidos tales extremos, a saber:
1.) La Juez sostuvo entrevista con la persona de cuya interdicción se trata;
2.) Fueron oídas cuatro personas, familiares de la interdictada;
3.) Fue consignado Oficio contentivo del Informe Medico Psiquiátrico, practicado por el Dr. Luis Piñango León, en virtud del reconocimiento ejecutado sobre la supuesta entredicha. Folios 68 y 69.
Ahora bien, del análisis de los elementos que corren en los autos, tenemos:
UNO: De las declaraciones rendidas por los testigos familiares postulados por la solicitante, se desprende que la interdictada ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, a los pocos días de nacida le dio una fiebre muy alta “Meningitis”, y toda su vida ha estado postrada en una cama, no camina, su movilidad es limitada, no habla, solo emite balbuceos y llantos, sufre de convulsiones, la hace dependiente de la ayuda de sus familiares para sus necesidades físicas, su aseo personal, vestirse, alimentarla. Siendo contestes todos los familiares por estar de acuerdo con la Solicitud de Interdicción presentada por la señora ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, toda vez que ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, no puede valerse por sí misma.
DOS: En la entrevista celebrada con la Juez del Despacho, se dirigió a ella, con su mirada perdida, no respondió, solo emitió un sonido entre balbuceo y queja. Se noto un evidente atrofiado desarrollo físico, su tamaño no se corresponde con el de una persona de su edad, para la presente fecha cuarenta y un (41) años, totalmente incapacitada para incorporarse, para caminar, para atenderse sus necesidades fisiológicas básicas, incluso la imposibilidad de comer por sus propios medios. Así lo manifestó la persona notificada de la actuación, la cual informo que efectivamente tiene que hacerle todo a su hermana en la cama, cuando hace sus necesidades, para lo que le mantienen pañales desechables, para bañarla, para darle de comer, porque ella no puede siquiera sentarse, por lo que se encuentra en una cama clínica.
Tales datos resultan suficientes para que este Tribunal decrete la Interdicción Provisional de ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763. ASÍ SE DECLARA.
Por las consideraciones que anteceden este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, declara:
PRIMERO: Se decreta la Interdicción Provisional de ESTHER NOELIA SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA INTERINA a la ciudadana ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, titular de la cedula de identidad N° v-6.499.825, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, a quien se ordena notificar a fin de que manifieste su aceptación o excuse del cargo y, en primer caso, preste el juramento de ley.
Una vez que la tutora hubiese aceptado el cargo y prestado el juramento de ley, quedará abierto a pruebas el presente procedimiento.
TERCERO: Notifíquese a la solicitante ALEIDA MILAGROS SALAS RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 27.487.763, de la presente decisión y, asimismo, notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas , en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año dos mil quince (2015). Años 204° y 156°
LA JUEZ, LA SECRETARIA,


Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ Abg. YANISNEL PAREDES


En la misma fecha siendo las 1:50 de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,



Abg. YANISNEL PAREDES



SRP/YP/Neyla.-