REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-000438.
SOLICITANTE: MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.398.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048.
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud en fecha 19 de marzo de 2015, por la ciudadana MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.398, asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.048, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de siete (07), años. Que en dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud en fecha veinticinco (25) de Marzo de 2015, se ordeno la citación del ciudadano FELIX ADMUNDO RIVAS RAMIREZ, la cual se llevó a cabo el día 30 de Junio de 2015, y la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 43, del expediente.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alego la solicitante en su escrito de Divorcio:
 Que en fecha 31 de marzo de 1995, contrajo matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Tribunal Segundo de Municipio Vargas del Estado Vargas), según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 1995, bajo el N° 111.
 Que establecieron su domicilio conyugal en el apartamento distinguido con el numero 0102, ubicado en el piso 1, en el bloque dieciséis (16), edificio uno (01), ubicado en la Urbanización Armando Reverón, sector de Guaracarumbo, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas.

 Que en su unión conyugal no procrearon hijos.

 Que desde el año 2007, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, es decir, no tienen vida en común desde hace más de siete (7) años.

 Que en la unión matrimonial adquirieron un apartamento distinguido con el numero 0102, ubicado en el piso 1, en el bloque dieciséis (16), edificio uno (01), ubicado en la Urbanización Armando Reverón, sector de Guaracarumbo, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Oficina Inmobiliaria de Registro del Segundo Circuito, Municipio Vargas del Estado Vargas), quedando registrado bajo el numero diecinueve (19), Protocolo Primero (01), tomo Decimo Segundo (12), Trimestre Cuarto (04).

-II-
Acompaño a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:

 Acta de Matrimonio, celebrado entre la solicitante y el ciudadano Félix Admundo Rivas Ramírez, en fecha 31 de marzo de 1995, asentada bajo el N° 111, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del estado Vargas. (Folios 05 al 11).
Dicha documental constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.
 Documento de Venta celebrado por la ciudadana Norka Amarilis Ravelo Rodríguez, quien da en venta pura real perfecta e irrevocable a los ciudadanos Félix A. Rivas Ramírez y Mably del Valle Rodríguez Rojas, el inmueble que aparece descrito en la solicitud, el cual se encuentra debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Publico del Municipio Vargas del Estado Vargas, de fecha 03 de diciembre de 2001, quedando anotado bajo el N° 19, Protocolo Primero (1), Tomo Decimo segundo (12), Trimestre Cuarto (4) del año 2001.
Dicho documento de carácter público por lo que este Tribunal le otorga pleno valor probatorio por encontrarse inmerso entre los documentos distinguidos en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS Y FELIX ADMUNDO RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.466.398 y V-3.610.026, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 31 de marzo de 1995, por ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 1995, bajo el N° 111, antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de siete (7) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma up-supra transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
DECISION.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos MABLY DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS y FELIX ADMUNDO RIVAS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.466.398 y V-3.610.026, respectivamente, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Circuito Judicial Nro. 2, hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de fecha 31 de Marzo de 1995, asentada bajo el N° 111, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los Diecisiete (17) días del mes de Septiembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA


MB/MAM/JEA