REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: WP12-S-2015-001429
SOLICITANTE: OMAIRA DEL VALLE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.565.565.
ABOGADO ASISTENTE: GLORIA MARINA GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.289.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito del Estado Vargas, fue presentada en fecha 12/08/2015, Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SULBARÁN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.565.565, debidamente asistida por GLORIA MARINA GÓMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 12.289. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 13/08/2015 Folios 1 al 6.
En fecha 14 de Agosto de 2015, la ciudadana LINICE JOSEFINA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.566.947, debidamente asistida por la abogada DINORAH GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.652, consignó diligencia alegando, entre otras cosas:
“Hago del conocimiento a la ciudadana Juez, que hago oposición formal a la solicitud de Título Supletorio presentada por la ciudadana Omaira del Valle Sulbarán, por cuanto soy la propietaria de la misma, como mi causante concubino, ciudadano Yhonathan José Rodríguez, a tales efectos consigno documento de propiedad y el acta de defunción de mi causante ciudadano concubino.”
Visto el contenido del escrito antes transcrito, éste Tribunal antes de emitir el correspondiente pronunciamiento considera: El presente caso versa sobre una solicitud de Titulo Supletorio, que se sustancia por vía de Jurisdicción Voluntaria, dicho procedimiento tiene una naturaleza graciosa, ya que no está prevista contención alguna por cuanto no se trata de dirimir un conflicto entre particulares, sino de integrar o completar la actividad de los particulares dirigida a la satisfacción de sus intereses mediante el desarrollo de situaciones jurídicas, sin necesidad de las formalidades del juicio, según lo dispone el artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones
En ese sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 28 de Octubre del año 2005, Expediente 04-1356, en relación a los procedimientos de jurisdicción voluntaria, indicó que, por no ser de naturaleza contenciosa, al interponerse oposición o aparecer cualquier tipo de controversia, al Tribunal no le queda otra alternativa que desestimar la solicitud misma e indicar a los intervinientes que la controversia entre ello debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto no tiene pautado un procedimiento especial.
Conforme a lo antes indicado, por cuanto en el asunto que nos ocupa fue formulada Oposición por parte de la ciudadana: LINICE JOSEFINA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.947, independientemente de que tenga o no la cualidad que se atribuye como propietaria de las bienhechurías objeto de la solicitud, cosa que no le corresponde a este órgano jurisdiccional acreditar en este procedimiento, este Tribunal expresamente desestima la solicitud de titulo supletorio solicitada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SULBARAN, instando a la antes identificada ciudadana a dirimir sus posiciones por vía contenciosa, mediante el procedimiento que corresponda. Así se establece.
DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE SULBARAN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V-4.565.565.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA, ACC.
ABG. MARY ANGIE MARIN
En la misma fecha, siendo las 1:30 P.M., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETRIA, ACC.
ABG. MARY ANGIE MARIN
MB/MAM/marcia.
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