REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas.
Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP12-S-2014-001589.
PARTE SOLICITANTE: RAMON JOSE RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.466.407.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908.-
MOTIVO: DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
SENTENCIA DEFINITIVA.-

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, fue presentada solicitud en fecha 03 de diciembre de 2014, por el ciudadano RAMON JOSE RIVAS LOPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.466.407, asistida por el abogado GUSTAVO BESSON BELLORIN, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.908, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil vigente, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05), años. Que en dicha unión procrearon tres (03) hijos, de nombre NEOMAR JOSE, LUIS JOSE y ALBERTO JOSE. Acompañaron certificación del Acta de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de diciembre de 2015, se ordeno la citación de la ciudadana ESMERALDA AYSKEL YRIARTE, cumplida se dejo constancia en auto 16 de Junio de 2015, y la citación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, la cual se realizó en forma personal y consta al folio 41, del expediente.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
-I-
Alego la solicitante en su escrito de Divorcio:
 Que en fecha 27 de Junio de 1980, contrajo matrimonio civil por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción estado Vargas), según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 1980, bajo el N° 39.
 Que establecieron su domicilio conyugal en el sector el Rincón, Bloque 8, Piso 2, Apartamento Nro. 5, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas.
 Que en su unión conyugal procrearon (03) hijos.
 Que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, es decir, no tienen vida en común desde hace más de cinco (5) años.
 Que en la unión matrimonial adquirieron bienes

-II-
Acompaño a su escrito de solicitud, los siguientes instrumentos:

 Acta de Matrimonio, celebrado entre el solicitante y la ciudadana ESMERALDA AYSKEL YRIARTE, en fecha 27 de Junio de 1980, asentada bajo el N° 39, expedida por el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción judicial del estado Vargas. (Folios Vto. 03 al Vto.04).
 Acta de Nacimiento del Ciudadano NEOMAR JOSÉ, en fecha dos (02) de febrero de 1981, asentada bajo el Nro. 200, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 08/01/2013.
 Acta de Nacimiento del Ciudadano LUIS JOSE, en fecha uno (01) de diciembre de 1986, asentada bajo el Nro. 1707, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 08/01/2013.
 Acta de Nacimiento del Ciudadano ALBERTO JOSE, en fecha 10 de Abril de 1990, asentada bajo el Nro. 560, expedida por la comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía Municipio Vargas estado Vargas, en fecha 17/01/2013.

Dicha documentales constituye instrumento público, motivo por el cual se le atribuye el valor probatorio propio de tal instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil.

EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 185-A del Código Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando una ruptura prolongada de la vida en común.”
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la Tercera Audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

En el caso de autos, se evidencia que los ciudadanos RAMON JOSE RIVAS LOPEZ Y ESMERALDA AYSKEL YRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.466.407 y V-6.468.807, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 27 de Junio de 1980, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción estado Vargas), según se evidencia de Acta de Matrimonio correspondiente al año 1980, bajo el N° 39, antes valorada; y que desde la fecha de la separación señalada por los cónyuges, han transcurrido más de cinco (5) años, por lo que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho previsto en la norma up-supra transcrita y habiéndose cumplido el trámite procedimental allí previsto, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los mencionados ciudadanos. Así se decide.
DECISION.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio planteada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, queda disuelto el vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos RAMON JOSE RIVAS LOPEZ Y ESMERALDA AYSKEL YRIARTE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.466.407 y V-6.468.807, respectivamente, por ante el extinto Juzgado Segundo de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Estado Vargas (hoy Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción estado Vargas), de fecha 27 de Junio de 1980, asentada bajo el N° 39, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del dos mil quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA

DRA. MARYSABEL BOCARANDA
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

Abg. MARY ANGIE MARÍN GARCÍA


MB/MAM/carlos.