REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)

SOLICITANTE: YENYS KATIUSKA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.272.625.
APODERADO JUDICIAL: JAVIER PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.914.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. WP12-S-2015-001182.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana YENYS KATIUSKA CASTILLO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad Nro. V-19.272.625, asistida por el abogado JAVIER PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 168.914, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos: JUDITH MERCEDES CASTILLO BOLIVAR, EDINSON JOSE GUEVARA BOLIVAR, JOSE GREGORIO CASTILLO BOLIVAR y JUANA JACINTA CASTILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.796.993, V-14.679.381, V-19.272.619 y V-19.272.592, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto de la De-cujus MIREYA DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, quien falleció en fecha 04 de Abril de 2015, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-6.240.764, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2015, se instó a la peticionante a consignar en copia certificada el Acta de nacimiento del ciudadano EDINSON JOSE GUEVARA BOLIVAR y mediante diligencia de fecha 28 de Julio de 2015, la peticionante consignó dicha Acta.
En fecha 30 de Julio de 2015, fue admitida la presente solicitud, siendo fijada en ese mismo acto la oportunidad para que se verificara la declaración de los testigos.
En fecha 14 de Agosto de 2015, los ciudadanos KELIS RAMON DUGARTE y RAFAEL ANTONIO CARREÑO DAVID, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.303 y V-6.497.753, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración.
Siendo la oportunidad para resolver, observa el Tribunal los elementos probatorios consignados por la solicitante como fundamento de su solicitud:
Copia fotostática de la cédula de identidad de la De Cujus y de los solicitantes. Folios 03 y 04.
Copia Certificada del Acta de Defunción de la finada MIREYA DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, asentada bajo el Nro. 295, de fecha 05 de Abril de 2015, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 17 de Abril de 2015. Folios 05 y 06.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH MERCEDES CASTILLO BOLIVAR, asentada bajo el Nro. 1.566, de fecha 03 de Noviembre de 1981, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2013. Folio 07.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO CASTILLO BOLIVAR, asentada bajo el Nro. 1.496, de fecha 23 de Octubre de 1984, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2013. Folio 08.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YENYS KATIUSKA CASTILLO BOLIVAR, asentada bajo el Nro. 1771, de fecha 09 de Diciembre de 1987, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 24 de Septiembre de 2013. Folio 09.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUANA JACINTA CASTILLO BOLIVAR, asentada bajo el Nro. 603, de fecha 24 de Abril de 1990, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 12 de Noviembre de 2013. Folio 10.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano EDINSON JOSE GUEVARA BOLIVAR, asentada bajo el Nro. 25, de fecha 10 de Abril de 1978, y expedida por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Municipio Acevedo, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Marzo de 2012. Folio 22.
Dichas documentales constituyen instrumento público, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, en cuanto de ellos se evidencia, el fallecimiento del causante y su filiación con los solicitantes, como hijos. Así se establece.
Cursan en autos, las Testimoniales de los ciudadanos los ciudadanos los ciudadanos KELIS RAMON DUGARTE y RAFAEL ANTONIO CARREÑO DAVID, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.526.303 y V-6.497.753, respectivamente, insertas a los folios 24 al 26.
Según se desprende del contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de las pruebas, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecio en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los ciudadanos: YENYS KATIUSKA CASTILLO BOLIVAR, JUDITH MERCEDES CASTILLO BOLIVAR, EDINSON JOSE GUEVARA BOLIVAR, JOSE GREGORIO CASTILLO BOLIVAR y JUANA JACINTA CASTILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.625, V-19.796.993, V-14.679.381, V-19.272.619 y V-19.272.592, respectivamente, como herederos de la causante MIREYA DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así será establecido expresamente.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos YENYS KATIUSKA CASTILLO BOLIVAR, JUDITH MERCEDES CASTILLO BOLIVAR, EDINSON JOSE GUEVARA BOLIVAR, JOSE GREGORIO CASTILLO BOLIVAR y JUANA JACINTA CASTILLO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.272.625, V-19.796.993, V-14.679.381, V-19.272.619 y V-19.272.592, respectivamente, con respecto a su causante MIREYA DEL CARMEN BOLIVAR PEREZ, ello dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).
AÑOS. 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. BELKIS COTTONI DIEPPA
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO

En la misma fecha siendo las 02:36 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. ANDREA MARCANO




BCD/AM/Jea