REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de la Coordinación del Trabajo del Estado Vargas.
Maiquetía, veinticinco de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º


ASUNTO: WP11-R-2015-000049
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000021

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: CLAUDIO JOSE GUANIPA, Titular de la Cédula de Identidad número V-13.572.030

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SOLORZANO, MARIA BRITO Y SONIA FERNANDES, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.055, 76.055 y 57.815, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 6967655343, CA., (RESTAURANTE FORMULA UNO), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el trece (13) de junio del año dos mil once (2011), bajo en Nº 37, del Tomo 29-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARACELIS GARFIDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 70.748.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACION MEDIANTE DILIGENCIA.

Vista la diligencia cursante al folio cincuenta y dos (52) del presente expediente de fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos mil quince (2015), suscrita por la profesional del derecho ARACELIS GARFIDO, en el cual expone textualmente: “…Actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la parte demandada (apelante en la presente causa) ante usted ocurro y expongo: Desisto de la apelación interpuesta por esta representación en fecha veintiuno ( 21) de julio del año dos mil quince (2015)…”

En este sentido, este Tribunal observa que cursa inserto al folio cuarenta y cinco (45) del presente expediente, recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARACELIS GARFIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante el cual apela del Acta de fecha catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), suscrita por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas. En este orden de ideas, esta Juzgadora considera importante citar el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”
De acuerdo al contenido de la norma antes citada, se desprende que las partes tienen la facultad de desistir en todo estado y grado del proceso, y que en todo caso el Juez, deberá dar por consumado ese acto y proceder a homologar el desistimiento en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, asimismo, se considerará irrevocable el desistimiento interpuesto aún cuando el Tribunal no haya impartido la respectiva homologación.
Conviene destacar, que el presente desistimiento del recurso de apelación fue presentado por ARACELIS GARFIDO, quien recurrió contra el Acta suscrita por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, de fecha catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), y visto que la referida Apoderada Judicial de la parte Demandada de conformidad al Poder otorgado por la demandante el cursa en el folio Nº 36 del expediente principal, tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia, este Tribunal homologa el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ARACELIS GARFIDO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA HOMOLOGACION del desistimiento del recurso de apelación presentado mediante diligencia suscrita por la profesional de derecho ARACELIS GARFIDO, en fecha veintiuno (21) de septiembre del año dos quince (2015); en consecuencia, se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho ARACELIS GARFIDO, contra el Acta dictada en fecha catorce (14) de julio del año dos mil quince (2015), por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, sellada y firmada en el Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años 206° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ

Dra. VICTORIA VALLES

EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL SUARSE

En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y veinte y cinco de la tarde (2:25 p.m.).


EL SECRETARIO

Abg. MIGUEL SUARSE