REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205° y 156°


ASUNTO No. WP11-L-2015-000170

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000170
PARTE DEMANDANTE: YULIMAR ROJAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 17.709.896.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LARRY CEDEÑO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 195.278..
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SERVIXCELLL, C.A.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.572.943, debidamente asistido por la abogada SONIA FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.815
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez 10:00 a.m. horas de la mañana, oportunidad en la pautada para llevar a cabo el inició de la audiencia preliminar primigenia en el presente proceso, se deja constancia de la comparecencia del profesional del derecho LARRY CEDEÑO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, asimismo, comparecieron el ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ, en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo demandada, quien consigna en este acto documento que le acredita su representación para que previa confrontación con sus originales le sea certificado por secretaria y sea anexado a la presente causa, debidamente asistido por la profesional del derecho SONIA FERNANDEZ. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: a los fines de poner fin al presente juicio, la parte demandada, conviene en pagar a los demandantes un monto único transaccional para la ex trabajadora, ciudadana YULIMAR ROJAS por la cantidad de cincuenta y ocho mil bolívares exactos, (Bs. 58.000,00). SEGUNDO: Dichos montos provienen de los cálculos efectuados por las partes y cubre los conceptos demandados, los que se especifican a continuación: 1.- Cobro de Prestaciones Sociales; 2.-Vacaciones 2013-2014; 3.-Bono Vacacional
2013-2014; 4 Vacaciones Fraccionadas 2014-2015; 5.- Bono Vacacional Fraccionadas 2014-2015; 6.- Utilidades Fraccionadas 2015; 7.-.-Indemnización por Despido; 8.-Intereses sobre las Prestaciones Sociales, 9.- Intereses de Mora y 10.- Corrección Monetaria. TERCERO: El monto acordado, será cancelado en dos cuotas: la primera cuota se fija para el día lunes veintiocho (28) de septiembre de 2015, por la cantidad de treinta mil bolívares exactos (bs. 30.000,00) y la segunda cuota se fija para el martes veintisiete (27) de octubre de 2015, por la cantidad de veintiocho mil bolívares exactos (Bs. 28.000,00). CUARTO: las partes manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, además el actor declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo, asimismo, las partes solicitan que se le expida copia certificada de la presente acta. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, acuerda lo solicitada y ordena expedir las copias certificadas solicitadas y visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido los pagos antes mencionados. Es todo.
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. PIERINA LÓPEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMADANTE


ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES DEMANDADA




REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ.

WP11-L-2015-000170