REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000154
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: CARLOS VIEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 18.534.442.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SOLORZANO, MARIA BRITO y SONIA FERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 39.055, 76.065 y 57.815, respectivamente.
PARTE S DEMANDADAS: TRANSPORTE ARPEC 2014 C.A. y PEDRO CARBALLO (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad Nº 11.644.078.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SÍNTESIS
En el presente asunto WP11-L-2015-000154, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte el ciudadano: CARLOS VIEIRA, en contra de la empresa TRANSPORTE ARPEC 2014 C.A. y PEDRO CARBALLO (PERSONA NATURAL), en fecha 16 de julio del año 2015; se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 05 de marzo del año 2012, desempeñándose en el cargo de Conductor de vehículos pesados, que percibía un salario variable los cuales fueron especificados en su escrito libelar, que en fecha 06 de julio del año 2015, presento su retiro justificado, que procede a demandar sus prestaciones sociales solicitando el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS
Prestaciones Sociales Bs.583.077,22
Vacaciones, Bono Vacacional y Post Vacacional Bs.861.503,47
Utilidades Bs.328.804,06
Sábados, Domingos y feriados Bs.932.328,63
Indemnización por Despido Injustificado Bs. 583.077,22
Intereses sobre Prestaciones Bs.110.245,31
Total Demandado Bs.3.399.035,92
Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.
Se evidencia que la parte demandada acepta y reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en las fechas señaladas en el escrito libelar; el cargo desempeñado, a su vez niega el salario alegado por el actor, alegando que en el mismo se adicionan viáticos entregados al trabajador, que no forman parte del salario, igualmente, niega que la decisión del actor en poner fin a la relación del trabajo se por causa justificada, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerda cancelar al actor los siguientes conceptos demandados:
CONCEPTOS CONVENIDOS
Antigüedad Acumulada Bs. 349.846,33
Vacaciones y Bono vacacional Bs. 429.890,23
Participación de los Beneficios Bs.196.953,63
Sábados, Domingos y feriados Bs.257.241,14
Intereses sobre las Prestaciones Bs.66.068,66
Bonificación Única Bs.150.000,00
Total Convenido Bs. 1.450.000,00
En este sentido, el patrono en el acto transaccional, consignó cheque Nº11000039, del Banco Banplus, girado por la cuenta Nº 0174-0134-32-1344008311, por la cantidad de Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares exactos (Bs. 1.450.000,00), a nombre del ex trabajador ciudadano CARLOS VIEIRA, quien manifestó en el referido escrito estar de acuerdo de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, por lo que aceptó la cantidad antes señalada, como pago de los conceptos demandados; con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.
Ahora bien, del escrito de transacción se observa que el trabajador está conforme con el acuerdo celebrado e incluso manifiesta estar instruido y que conoce el alcance y sus consecuencias; en este sentido, visto que el demandante celebró la presente transacción libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 02 de septiembre de 2015, por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas; entre el ciudadano CARLOS VIEIRA; en su condición de demandante y la parte demandada TRANSPORTE ARPEC 2014 C.A. y PEDRO CARBALLO (PERSONA NATURAL), titular de la cédula de identidad Nº 11.644.078.; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ
Abg. PIERINA LOPEZ
LA SECRETARIA
MARIANA GONZALEZ
En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las una horas de la tarde (01:00 p.m.).
LA SECRETARIA
MARIANA GONZALEZ
WP11-L-2015-000154
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