REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2015-000187

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
LAS PARTES
PARTES DEMANDANTE: OSWALDO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.057.271.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE SOLORZANO, MARIA BRITO y SONIA FERNANDEZ, abogadas en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nº 39.055, 76.065 y 57.815, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ARPEC 2014 C.A.,
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.994.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SÍNTESIS

En el presente asunto WP11-L-2015-000187, se interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales, por parte el ciudadano: OSWALDO DIAZ, en contra de la empresa TRANSPORTE ARPEC 2014 C.A., en fecha 16 de septiembre del año 2015; se observa que en dicha pretensión el accionante señaló que comenzó a prestar servicios para la demandada, en los siguientes términos: Inició la relación de trabajo en fecha 19 de noviembre del año 2012, desempeñándose en el cargo de Conductor de vehículos pesados, que percibía un salario variable los cuales fueron especificados en su escrito libelar, que en fecha 30 de agosto del año 2015, fue despedido, que procede a demandar sus prestaciones sociales solicitando el pago de los siguientes conceptos:
CONCEPTOS DEMANDADOS
Prestaciones Sociales Bs.645.891,21
Vacaciones, Bono Vacacional y Post Vacacional Bs.321.530,73
Utilidades Bs.343.815,03
Sábados, Domingos y feriados Bs.593.041,61
Indemnización por Despido Injustificado Bs.645.891,21
Intereses sobre Prestaciones Bs.162.385,02
Total Demandado Bs.2.262.889,31

Ahora bien, se observa que las partes de mutuo y común acuerdo, en forma libre y voluntaria atendiendo a los principios de la conciliación, mediación y otros medios alternativos de solución de conflictos y a los fines de ponerle fin a sus derechos discutidos al término de la relación laboral que los unió a través de la presente transacción; este Tribunal procede a verificar el acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la misma Ley.

Se evidencia que la parte demandada acepta y reconoce que el demandante ingresó a prestar servicios personales y subordinados para el patrono en las fechas señaladas en el escrito libelar; el cargo desempeñado, a su vez niega el salario alegado por el actor, alegando que en el mismo se adicionan viáticos entregados al trabajador, que no forman parte del salario, igualmente, niega que haya sido despedido, sin embargo, a los fines de dar por terminado el presente juicio acuerda cancelar al actor los siguientes conceptos demandados:


CONCEPTOS CONVENIDOS
Vacaciones Fraccionadas Bs.54.722,16
Bono Vacacional Fraccionado Bs.28.142,82
Garantía sobre prestaciones Bs.422.953,02
Intereses sobre prestaciones Bs.97.188,29
Utilidades Fraccionada Bs. 58.370,30
Vacaciones Disfrutadas 2013 Bs. 72.962,87
Bono Vacacional no pagado 2013 Bs. 31.269,80
Vacaciones no Disfrutadas 2014 Bs.72.962,87
Bono Vacacional no pagado 2014 Bs.33.354,45
Utilidades no pagadas 2013 Bs.83.386,14
Bono Vacacional no pagado 2014 Bs.83.386,14
Sábados, Domingos y feriados Bs.449.282,30
Total Convenido Bs. 1.250.000,00

En este sentido, el patrono propone un pago único, por la cantidad de Bs.1.250.000,00; fijando como fecha del pago el 28 de septiembre de 2015, el cual es aceptado por el ciudadano ALBERTO SANCHEZ OROPEZA; quien manifestó en el referido escrito estar de acuerdo de forma voluntaria, libre de todo apremio o coacción, por lo que aceptó la cantidad antes señalada, como pago de los conceptos demandados; con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento.

Ahora bien, del escrito de transacción se observa que el trabajador está conforme con el acuerdo celebrado e incluso manifiesta estar instruido y que conoce el alcance y sus consecuencias; en este sentido, visto que el demandante celebró la presente transacción libre de coacción y apremio conoce el contenido y los efectos jurídicos que genera la celebración de la presente transacción; este Tribunal pasa a impartir la correspondiente homologación, visto que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas administrando justicia y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA la Transacción celebrada en fecha 02 de septiembre de 2015, por ante la Notaria Pública Primera del estado Vargas; entre el ciudadano OSWALDO DIAZ; en su condición de demandante y la parte demandada TRANSPORTE ARPEC 2014 C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: Este Tribunal, procederá al cierre y archivo del presente expediente, una vez conste en autos la constancia del actor de haber recibido los pago único, por la cantidad de Bs.1.250.000,00; fijado para el 28 de septiembre de 2015.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ

Abg. PIERINA LOPEZ
LA SECRETARIA

MARIANA GONZALEZ

En la presente fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y uno de la mañana (11:41 a.m.).
LA SECRETARIA

MARIANA GONZALEZ
WP11-L-2015-000187